Posición (UE) no 13/2010 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el Reglamento (CE) no 883/2004 y el Reglamento (CE) n.o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no están cubiertos por los mismosAdoptada por el Consejo el 26 de julio de 2010

SectionActos preparatorios

ES Diario Oficial de la Unión Europea C 253 E/1

III (Actos preparatorios)

CONSEJO

POSICIÓN (UE) N o 13/2010 DEL CONSEJO EN PRIMERA LECTURA

con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 883/2004 y el Reglamento (CE) n. o 987/2009 a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no están cubiertos por los mismos

Adoptada por el Consejo el 26 de julio de 2010

(2010/C 253 E/01)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 79, apartado 2, letra b),

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo ( 1 ),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario ( 2 ),

Considerando lo siguiente:

Tanto el Parlamento Europeo ( 3 ) como el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo ( 4

) han abogado por que se mejore la integración de los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de los Estados miembros concediéndoles un conjunto de derechos uniformes que se asemejan todo lo posible a los que disfrutan los ciudadanos de la Unión.

El Consejo de Justicia y Asuntos de Interior del 1 de diciembre de 2005 destacó que la Unión debe garantizar un trato justo a los nacionales de terceros países que residen legalmente en el territorio de sus Estados miembros, y que una política de integración más decidida debería encaminarse a concederles derechos e

imponerles obligaciones comparables a los de los ciudadanos de la Unión.

(3) El Reglamento (CE) n o 859/2003 del Consejo, de 14 de mayo de 2003 ( 5

), dispuso la aplicación del Reglamento (CEE) n o 1408/71 y del Reglamento (CEE) n o 574/72, relativos a la coordinación de los regímenes de seguridad social de los Estados miembros, a los nacionales de terceros países que, debido únicamente a su nacionalidad, no estuvieran cubiertos por ellos.

(4) El presente Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente su artículo 34, apartado 2.

(5) El Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social ( 6 ), sustituye al Reglamento (CEE) n o 1408/71. El Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004 ( 7 ) sustituye al Reglamento (CEE) n o 574/72. Los Reglamentos (CEE) n o 1408/71 y (CEE) n o 574/72 quedan derogados con efectos a partir de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004 y del Reglamento (CE) n o 987/2009.

(6) El Reglamento (CE) n o 883/2004 y el Reglamento (CE) n o 987/2009 modernizan y simplifican considerablemente las normas de coordinación tanto para las personas aseguradas como para las instituciones de la seguridad social. En lo que respecta a estas últimas, las normas de coordinación modernizadas tienen por objeto acelerar y facilitar el tratamiento de los datos relativos a los derechos de prestación de las personas aseguradas y reducir los correspondientes costes administrativos.

) DO C 151 de 17.6.2008, p. 50.

Posición del Parlamento Europeo de 9 de julio de 2008 (DO C 294 E de 3.12.2009, p. 259) y Posición del Consejo en primera lectura de 26 de julio de 2010. ) Resolución del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 1999, sobre el Consejo Europeo de Tampere (DO C 154 de 5.6.2000,

Dictamen adicional del Comité Económico y Social, de 26 de septiembre de 1991, sobre el estatuto de los trabajadores migrantes de terceros países (DO C 339 de 31.12.1991, p. 82).

( 5 ) DO L 124 de 20.5.2003, p. 1. ( 6 ) DO L 166 de 30.4.2004, p. 1. ( 7 ) DO L 284 de 30.10.2009, p. 1.

ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.9.2010

Promover un alto nivel de protección social así como elevar el nivel y la calidad de vida en los Estados miembros son objetivos de la Unión.

Para evitar que los empleadores y los organismos nacionales de seguridad social tengan que hacer frente a situaciones jurídicas y administrativas complejas que afecten sólo a un grupo limitado de personas, es importante que se utilice un único instrumento jurídico de coordinación, combinando el Reglamento (CE) n o 883/2004 y el Reglamento (CE) n o 987/2009, a fin de sacar el máximo provecho de...

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