Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

24.9.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 247/3

ES

REGLAMENTO (UE) N o 950/2011 DEL CONSEJO

de 23 de septiembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria

( 1

),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 9 de mayo de 2011, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n o 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria

( 2 ).

(2) Mediante el Reglamento (UE) n o 878/2011

( 3 ), el Consejo modificó el Reglamento (UE) n o 442/2011 para ampliar las medidas contra Siria, incluida una ampliación de los criterios de inclusión en la lista y una prohibición de la adquisición, importación o transporte desde Siria de petróleo crudo.

(3) Mediante la Decisión 2011/628/PESC del Consejo

( 4

) , que modifica la Decisión 2011/273/PESC, el Consejo acordó la adopción de nuevas medidas, a saber, la prohibición de invertir en el sector del petróleo crudo, la adición de nuevos listados, la prohibición del suministro de billetes de banco y monedas sirios al Banco Central de Siria y algunos ajustes a las disposiciones por las que se protege a los agentes económicos contra las reclamaciones relacionadas con la ejecución de las sanciones.

(4) Esas medidas entran en el ámbito de aplicación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por tanto, resulta necesario un acto reglamentario de la Unión a efectos de su aplicación, en particular con el fin de garantizar su aplicación uniforme por parte de los agentes económicos en todos los Estados miembros.

(5) A fin de garantizar que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) n o 442/2011 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 1 se inserta la letra siguiente:

j) «persona, entidad u organismo sirio»:

i) el Estado de Siria o cualquier autoridad pública del mismo;

ii) cualquier persona física de Siria o residente en este país;

iii) cualquier persona jurídica, entidad u organismo que tenga su domicilio social en Siria;

iv) cualquier persona jurídica, entidad u organismo, dentro o fuera de Siria, que sea propiedad de una o más de las personas u organismos antes mencionados o esté controlada por ellos, directa o indirectamente.

.

2) Se inserta el artículo siguiente:

Artículo 2 bis

Queda prohibido vender, suministrar, transferir o exportar, directa o indirectamente, nuevos billetes o monedas sirios impresos o acuñadas en la Unión Europea, al Banco...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT