Decisión de Ejecución de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que respecta al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma [notificada con el número C(2011) 6425]

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 247/22 Diario Oficial de la Unión Europea 24.9.2011

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 20 de septiembre de 2011

por la que se modifica el anexo D de la Directiva 88/407/CEE del Consejo en lo que respecta al comercio dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico enviado desde centros de recogida o almacenamiento de esperma

[notificada con el número C(2011) 6425]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/629/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina

( 1 ), y, en particular, su artículo 17, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 88/407/CEE se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios dentro de la Unión de esperma de bovino doméstico, así como los modelos de certificados zoosanitarios para el comercio con este producto.

(2) La Directiva 88/407/CEE, modificada por la Directiva 2008/73/CE del Consejo

( 2

), introduce un procedimiento simplificado para la creación de listas de centros de recogida o almacenamiento de esperma en los Estados miembros.

(3) Además, la Directiva 88/407/CEE establece que los Estados miembros solo pueden admitir la importación de esperma si este se presenta junto con un certificado zoosanitario cumplimentado por un veterinario oficial del Estado miembro en el que se recogió que se ajuste a lo dispuesto en su anexo D. En este anexo se establecen tres modelos de certificados zoosanitarios, D1, D2 y D3, para el comercio en la Unión con esperma de bovino doméstico.

(4) Por tanto, debe modificarse el anexo D de la Directiva 88/407/CEE a fin de tener en cuenta el procedimiento simplificado para el establecimiento de listas de centros de recogida o almacenamiento de esperma en los Estados miembros.

(5) En la Decisión 2010/470/UE de la Comisión

( 3 ) se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina.

Esta Decisión tiene por objeto garantizar una trazabilidad completa de los productos en cuestión, recogidos en...

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