Auto nº T-44/98 of Tribunal de 1ª Instancia de las Comunidades Europeas, August 14, 1998
Resolution Date | August 14, 1998 |
Issuing Organization | Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas |
Decision Number | T-44/98 |
AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
de 14 de agosto de 1998 (1) «Régimen de asociación de los países y territorios de Ultramar - Decisiones 91/482/CEE y 97/803/CE - Reglamento (CE) n. 2553/97 - Procedimiento
de medidas provisionales - Intervención - Urgencia - Inexistencia»
En el asunto T-44/98 R,
Emesa Sugar (Free Zone) NV, sociedad de Aruba, con domicilio en Oranjestad (Aruba), representada por el Sr. Gerard van der Wal, Abogado ante el Hoge Raad der Nederlanden, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho de Me Aloyse May, 31, Grand-rue,
parte demandante,
Comisión de las Comunidades Europeas, representada por el Sr. Thomas van Rijn, Consejero Jurídico, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Carlos Gómez de la Cruz, miembro del Servicio Jurídico, Centre Wagner, Kirchberg,
parte demandada,
apoyada por
Consejo de la Unión Europea, representado por los Sres. Jürgen Huber y Guus Houttuin, Consejeros Jurídicos, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo el despacho del Sr. Alessandro Morbilli, Director General de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Banco Europeo de Inversiones, 100, boulevard Konrad Adenauer,
Reino de España, representado por las Sras. Rosario Silva de Lapuerta y Mónica López-Monis Gallego, Abogados del Estado del Servicio Jurídico del Estado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en calidad de Agentes, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de España, 4-6, boulevard E. Servais,
y
República Francesa, representada por el Sr. Claude Chavance, secrétaire des affaires étrangères, en calidad de Agente, que designa como domicilio en Luxemburgo la sede de la Embajada de Francia, 8 B, boulevard Joseph II,
partes coadyuvantes,
que tiene por objeto, por una parte, una demanda de suspensión de la ejecución de la Decisión de la Comisión de 23 de diciembre de 1997 (VI/51329), por la que se desestima una solicitud de la demandante dirigida a la expedición de certificados de importación de productos del sector del azúcar y, por otra parte, una demanda de medidas provisionales en la que se solicita que se prohíba a la Comisión aplicar el artículo 108 ter de la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (DO L 263, p. 1), en su versión modificada, y/o el Reglamento (CE) n. 2553/97 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1997, relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU (DO L 349, p. 26),
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS
dicta el siguiente
Auto
Marco jurídico
Los productos que sean originarios de los PTU serán admitidos a su importación en la Comunidad con exención de derechos de aduana y de exacciones de efecto equivalente.
La Comunidad no aplicará a la importación de los productos originarios de los PTU restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente.
[...] conviene evitar nuevas perturbaciones adoptando medidas que contribuyan a definir un marco favorable a la regularidad de los intercambios y compatible al mismo tiempo con la Política Agraria Común
.
1. [...] la acumulación del origen ACP/PTU contemplada en el artículo 6 del Anexo II se admitirá para una cantidad anual de 3.000 toneladas de azúcar.
2. Para la aplicación de las normas de acumulación ACP/PTU contemplada en el apartado 1, se considerará que son suficientes para conferir el carácter de productos originarios de los PTU la elaboración de azúcar en terrones o la coloración.
Artículo 101
1. Los productos originarios de los PTU serán admitidos para su importación en la Comunidad con exención de derechos de importación.
[...]
Artículo 102
Sin perjuicio de los artículos 108 bis y 108 ter, la Comunidad no aplicará restricciones cuantitativas ni medidas de efecto equivalente a la importación de productos originarios de los PTU.
[...] los certificados de importación, cuyas solicitudes hayan sido presentadas entre el 10 y el 31 de diciembre de 1997, serán expedidos por las autoridades de los Estados miembros previa autorización de los servicios de la Comisión, según su orden de presentación y dentro del límite de la cantidad máxima de 3.000 toneladas para la Comunidad
.
Hechos y procedimiento
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