Commission Regulation (EC) No 2553/97 of 17 December 1997 on rules for issuing import licences for certain products covered by CN codes 1701, 1702, 1703 and 1704 and qualifying as ACP/OCT originating products

Published date19 December 1997
Subject MatterCereals,Overseas countries and territories,African, Caribbean and Pacific States (ACP)
Official Gazette PublicationOfficial Journal of the European Communities, L 349, 19 December 1997
EUR-Lex - 31997R2553 - ES

Reglamento (CE) n° 2553/97 de la Comisión de 17 de diciembre de 1997 relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU

Diario Oficial n° L 349 de 19/12/1997 p. 0026 - 0030


REGLAMENTO (CE) N° 2553/97 DE LA COMISIÓN de 17 de diciembre de 1997 relativo a las disposiciones de expedición de los certificados de importación de determinados productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704 con acumulación del origen ACP/PTU

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 91/482/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1991, relativa a la asociación de los países y territorios de Ultramar a la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/803/CE (2),

Visto el Reglamento (CEE) n° 1785/81 del Consejo, de 30 de junio de 1981, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1599/96 (4), y, en particular, la letra b) del apartado 2 de su artículo 13,

Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas (5) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

Considerando que el Consejo aprobó, el 24 de noviembre de 1997, la Decisión por la que se efectúa una revisión de la Decisión 91/482/CEE; que en virtud del texto del nuevo artículo 108 ter de dicha Decisión la acumulación del origen ACP/PTU se admitirá para una cantidad anual de 3 000 toneladas de azúcar por lo que se refiere a los productos de los códigos NC 1701, 1702, 1703 y 1704;

Considerando que es oportuno establecer las disposiciones de expedición de los certificados de importación de los productos mencionados en el artículo 108 ter de la Decisión 91/482/CEE para permitir la importación y los controles necesarios a tal fin de las cantidades previstas en dicha Decisión;

Considerando que es conveniente concretar la lista de productos que contienen azúcar mencionados en el artículo 108 ter de la Decisión 91/482/CEE y en el ámbito de aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1785/81 y (CE) n° 3448/93, y establecer para dichos productos un régimen específico de certificados;

Considerando que es conveniente aplicar las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 3719/88 de la Comisión, de 16 noviembre de 1988, por el que se establecen disposiciones comunes de aplicación del régimen de certificados de importación, de exportación y de fijación anticipada para los productos agrícolas (6), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1404/97 (7), sin perjuicio de las disposiciones específicas del presente Reglamento; que las disposiciones aprobadas por el presente Reglamento son complementarias o derogatorias de las del Reglamento (CEE) n° 3719/88;

Considerando que para garantizar una gestión ordenada, evitar especulaciones y permitir un control eficaz hay que concretar las modalidades de presentación de las solicitudes de los certificados; que éstas deben, en particular, incluir la prueba de que el solicitante tiene de forma habitual una actividad comercial en el sector del azúcar, una declaración de que no ha presentado ninguna otra solicitud de certificado y la prueba de haber depositado una garantía para la ejecución de las obligaciones derivadas de los certificados;

Considerando que es conveniente precisar las modalidades para cumplimentar las diferentes casillas del formulario de solicitud de certificado así como las demás características de los formularios específicos para la importación de los productos en virtud del artículo 108 ter de la Decisión 91/482/CEE; que, para garantizar una gestión rigurosa de las importaciones, conviene prever que los derechos derivados de los certificados no sean transmisibles y la prohibición de despachar a libre práctica cantidades de productos superiores a aquellas para las que se...

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