Case nº T-63/12 of Tribunal General de la Unión Europea, October 26, 2012

Resolution DateOctober 26, 2012
Issuing OrganizationTribunal General de la Unión Europea
Decision NumberT-63/12

Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de impedir la proliferación nuclear – Congelación de fondos – Recurso de anulación – Obligación de motivación

En el asunto T‑63/12,

Oil Turbo Compressor Co. (Private Joint Stock), con domicilio social en Teherán (Irán), representada por el Sr. K. Kleinschmidt, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. M. Bishop y la Sra. Z. Kupčová, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto una pretensión de anulación de la Decisión 2011/783/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71), en la medida en que afecta a la demandante,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Cuarta),

integrado por la Sra. I. Pelikánová, Presidenta, y la Sra. K. Jürimäe (Ponente) y el Sr. M. van der Woude, Jueces;

Secretaria: Sra. K. Andová, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 11 de julio de 2012;

dicta la siguiente

Sentencia

Antecedentes del litigio

1 La demandante, Oil Turbo Compressor Co. (Private Joint Stock), es una sociedad domiciliada en Irán que se dedica a la producción, investigación y servicios en los sectores gasista, petroquímico y de la energía en general. Concretamente, produce y comercializa turbinas y turbocompresores específicamente adaptados a las necesidades de sus clientes.

2 El 26 de julio de 2010, el Consejo de la Unión Europea adoptó la Decisión 2010/413/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39). El artículo 20, apartado 1, de la Decisión 2010/413 establece la inmovilización de los fondos y recursos económicos de las personas o entidades designadas en la lista que figura en los anexos I y II de esa misma Decisión.

3 El 25 de octubre de 2010, a raíz de la adopción de la Decisión 2010/413, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) nº 961/2010, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 423/2007 (DO L 281, p. 1). El artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento nº 961/2010 establece la inmovilización de los fondos y recursos económicos de las personas, entidades u organismos enumerados en el anexo VIII de dicho Reglamento.

4 El 1 de diciembre de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/783/PESC, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 71; en lo sucesivo, «Decisión impugnada»), mediante la que, en particular, añadió el nombre de la demandante en la lista de personas y entidades enumeradas en el anexo II de la Decisión 2010/413.

5 Ese mismo día, el Consejo adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1245/2011, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11), mediante el que añadió el nombre de la demandante en la lista establecida en el anexo VIII del Reglamento nº 961/2010.

6 En la Decisión impugnada, el Consejo motivó la inmovilización de los fondos y recursos económicos de la demandante del siguiente modo:

Afiliada a la Turbopomp va Kompressor (SATAK), designada en las listas de la Unión Europea, (también conocida como Turbo Compressor Manufacturer, TCMFG).

7 Mediante correo de 5 de...

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