Regimenes aduaneros especiales

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages45-46

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Las mercancías que se introducen en el territorio aduanero de la comunidad podrán incluirse en cualquiera de las siguientes categorías de regímenes especiales:

  1. El tránsito, que incluirá el tránsito Externo y el tránsito Interno.

  2. El Depósito, que incluirá el Depósito temporal, el Depósito Aduanero y las Zonas Francas.

  3. Los Destinos Especiales, que incluirán la Importación temporal y el Destino Final.

  4. El Perfeccionamiento, que incluirá el Perfeccionamiento Activo y el Perfeccionamiento Pasivo.

    Se requerirá de autorización previa por parte de las autoridades aduaneras para lo siguiente:

    · La utilización de regímenes de perfeccionamiento activo o pasivo, de importación temporal y de destino final.

    · La explotación de instalaciones de almacenamiento para el depósito temporal o el depósito aduanero de mercancías, a no ser que el operador de las instalaciones de almacenamiento sea la propia autoridad aduanera.

    En la autorización concedida se establecerán y figurarán las condiciones para el uso y desarrollo de la actividad del régimen concedido. Esta autorización sólo se concederá a las siguientes personas:

  5. A personas establecidas en el territorio aduanero de la comunidad.

  6. A personas que ofrezcan a la administración aduanera la seguridad necesaria en la correcta aplicación de la normativa, requisitos y condiciones

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    del régimen solicitado, así como en la ejecución de las operaciones para dicho régimen. Y en los casos en que pueda originarse deuda aduanera, que presenten una garantía que cubra esa deuda.

  7. En los casos de importación temporal o de perfeccionamiento activo, a la persona que utilice las mercancías o efectúe las operaciones de transformación, respectivamente.

    Adicionalmente, se establece que estas autorizaciones necesarias para estos regímenes aduaneros, se concederán sólo si se cumple con lo siguiente:

  8. Que las autoridades aduaneras puedan ejercer la vigilancia aduanera sin verse obligadas a poner en marcha un dispositivo administrativo desproporcionado respecto de las necesidades económicas justificantes del régimen solicitado.

  9. Que la autorización para la inclusión en el régimen de perfeccionamiento no perjudique los intereses esenciales de los productores comunitarios.

    Excepto para el régimen de tránsito, el titular del régimen aduanero y toda persona que ejerza una...

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