El Tránsito

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages47-49

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El régimen especial de tránsito incluye el tránsito Externo y el tránsito Interno.

1.1. Tránsito externo (artículos 144 a 147 del CAM y artículos 91 a 97 del CAC)

El régimen de tránsito externo permite que mercancías no comunitarias puedan circular de un punto a otro del territorio aduanero de la comunidad sin estar sujetas ni a los derechos de importación ni a los demás gravámenes ni a medidas de política comercial.

Quien solicite y se le conceda el régimen de tránsito comunitario externo, podrá trasladar desde un punto (inicio del tránsito) hasta otro punto de la comunidad (final del tránsito) mercancía no comunitaria en las condiciones indicadas.

La circulación de mercancías no comunitarias se ampara en un documento t1. En cambio las mercancías comunitarias que circulan en tránsito externo con destino a la exportación se amparan en un documento t2.

Existen además documentos específicos de tránsito, como son el cuaderno TIR para circulación por carretera, el cuaderno ATA o el manifiesto renano (para la navegación por el rhin).

Cuando se solicita un tránsito externo, se indicará el lugar donde se inicia así como el lugar donde finalizará. Y en ambos casos, se deberá indicar cuáles serán las aduanas de control que gestionarán el inicio y el final y cancelación del tránsito.

En un tránsito externo, junto a la solicitud del régimen, el obligado principal deberá presentar una garantía con objeto de asegurar el pago de la deuda aduanera y demás gravámenes que puedan surgir con respecto a dicha mercancía.

La garantía será bien de carácter individual y abarcará una sola operación de tránsito o bien una garantía global que abarque una serie de operaciones de tránsito, cuando el obligado principal esté autorizado a proporcionar una garantía de este tipo. Es lo que se conoce como transitario. Esta autorización sólo se concederá a personas que:

  1. estén establecidas en la comunidad,

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  2. utilicen habitualmente los regímenes de tránsito o que las autoridades aduaneras consideren como capacitadas para cumplir con sus obligaciones en lo relativo a este régimen

  3. no hayan cometido infracciones graves o reiteradas contra las legislaciones aduanera o fiscal.

    El obligado principal es el titular del régimen de tránsito comunitario externo. Y como tal, deberá:

  4. ...

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