El Depósito (artículos 148 a 150 del CAM)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages49-56

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El régimen especial de Depósito incluye el Depósito temporal, el Depósito Aduanero y las Zonas Francas.

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En general, los regímenes de depósito deben identificarse con un lugar físico donde se pueden almacenar mercancías. Para que la administración aduanera pueda conceder a un operador la autorización para llevar a cabo la actividad de depósito, es necesario disponer de un local, instalación, almacén o similar donde poder recibir, almacenar y expedir mercancías. Y este local, instalación, almacén o similar debe estar ubicado dentro del territorio aduanero de la comunidad.

En general, la finalidad de los regímenes de depósito es la de poder recibir y almacenar mercancías no comunitarias sin que estén sujetas:

  1. A derechos de importación ni a otros gravámenes.

  2. A medidas de política comercial.

Es decir, que los regímenes de depósito permiten recibir y almacenar mercancías con el estatuto aduanero de mercancía no comunitaria. Y por ello, por mantener dicho estatuto, todavía no se ha originado ni es exigible ninguna deuda aduanera ni es aplicable ninguna medida de política comercial.

A continuación se analizan cada uno de los regímenes de depósito.

2.1. El depósito temporal (artículos 151 y 152 del CAM, y artículos 50 a 53 del CAC)

Tal y como ha quedado expuesto en el punto 2 del capítulo I, las mercancías no comunitarias introducidas en el territorio aduanero de la comunidad y presentadas en la aduana correspondiente, se consideran declaradas para el régimen de depósito temporal, hasta que no se vinculen a otro régimen aduanero.

Así, el CAM establece que, salvo que se disponga lo contrario para un régimen aduanero, las siguientes mercancías no comunitarias se considerarán declaradas para el régimen de depósito temporal por el titular de las mismas en el momento de su presentación en aduana:

  1. mercancías que se introduzcan en el territorio aduanero de la comunidad excepto las que entren directamente en una zona franca.

  2. mercancías procedentes de una zona franca que se introduzcan en otra parte del territorio aduanero de la comunidad

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  3. mercancías para las que se haya finalizado el régimen de tránsito externo.

    Para poder incluir cualquier mercancía en un régimen aduanero es necesaria la presentación de una declaración en aduana. Pues bien, la inclusión de mercancía no comunitaria en el régimen de depósito temporal se considera efectuada y admitida por las autoridades aduaneras en el momento de la presentación de las mercancías en la aduana, sin la necesidad de tener que presentar ninguna declaración para la inclusión al régimen. En este caso, la declaración sumaria de entrada, o el documento de tránsito que la sustituya, constituirá la declaración en aduana para el régimen de depósito temporal.

    Las mercancías incluidas en el régimen de depósito temporal únicamente podrán ser almacenadas en lugares autorizados para el depósito temporal. Son lo que se denominan Almacenes de Depósito temporal. Y mientras las mercancías estén incluidas este régimen y almacenadas en un almacén de depósito temporal, las autoridades aduaneras exigen a la persona que está en posesión de las mercancías la constitución de una garantía a fin de asegurar el pago de cualquier deuda aduanera que pudiera originarse.

    En la...

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