El Perfeccionamiento

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages60-66

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El régimen de perfeccionamiento incluye el perfeccionamiento activo y el perfeccionamiento pasivo.

4.1. El régimen de perfeccionamiento activo (artículos 168 a 170 y 142 del CAM, y artículos 114 al 129 del CAC)

El CAC define el régimen de perfeccionamiento activo como aquel régimen que permite realizar, en el territorio aduanero de la comunidad, una o varias operaciones de perfeccionamiento con mercancías no comunitarias, cuyo resultado deberá ser destinado a ser reexportado, total o parcialmente, fuera de la comunidad en forma de productos compensatorios.

Antes de avanzar en este régimen, es conveniente analizar alguno de los conceptos mencionados. En este sentido:

· Son operaciones de perfeccionamiento:

- La elaboración de mercancías

- Su montaje

- Su ensamblaje

- Su adaptación a otras mercancías

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- La reparación, restauración y puesta a punto

- La transformación

- La destrucción

- La utilización de mercancías que, sin incorporarse a los productos compensadores, facilitan su obtención, aunque desaparezcan total o parcialmente en el proceso.

· Son productos compensadores los productos resultados de las operaciones de perfeccionamiento.

Con el nuevo CAM, este régimen ha sufrido un cambio sustancial, en el sentido de que la condición de exportar los productos compensadores obtenidos en el régimen ya no es una condición indispensable para el mismo. Es decir, que los productos resultantes de las operaciones de perfeccionamiento podrán ser objeto de exportación o podrán ser vinculadas a cualquier otro régimen aduanero (como puede ser, el despacho a libre práctica). En este sentido, con el CAM se incluye dentro de este régimen lo que en el CAC se conocía como régimen de transformación bajo control aduanero.

Destacar que bajo el régimen de perfeccionamiento activo deberá incluirse la destrucción de mercancías, salvo cuando ésta sea efectuada por las aduanas o bajo vigilancia aduanera.

Bajo el régimen de perfeccionamiento las mercancías no comunitarias destinadas a ser transformadas en forma de productos compensadores son introducidas en el territorio aduanero de la comunidad sin que estén sujetas a derechos de importación ni a medidas de política comercial.

En otras palabras, se introducen mercancías de terceros países sin el pago de derechos. Estas mercancías se transforman en productos compensadores que pueden ser exportados fuera de la comunidad o permanecer en ella al amparo de otro régimen aduanero. Para poder actuar de esta manera, las autoridades aduaneras exigen al titular del régimen una garantía por los derechos de importación suspendidos, garantía que se devuelve al desvincularse los productos compensadores del régimen de perfeccionamiento activo.

El régimen de perfeccionamiento activo solamente podrá utilizarse en casos distintos de la reparación y la destrucción cuando, las mercancías incluidas en el régimen puedan ser identificadas en los productos transformados.

Tal y como ya se ha indicado, los productos compensadores son los productos resultado de...

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