Origen de la deuda aduanera (artículos 44 a 46 del CAM)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages73-76

Page 73

Según el CAM, la deuda aduanera se puede originar de dos formas:

  1. Por un despacho a libre práctica o por una importación temporal.

  2. Por la consecuencia de un incumplimiento.

Cuando en el capítulo II y III se analizaban los distintos regímenes aduaneros, se ha puesto de manifiesto que sólo en dos de los regímenes analizados se originaba deuda aduanera: en los despachos a libre práctica y en algunos supuestos de importación temporal (importación temporal con exención parcial

Page 74

de derechos). En el resto de regímenes aduaneros no se originaba deuda alguna, siempre y cuando se cumplieran los requisitos legales de su funcionamiento.

Siguiendo esta idea, el CAM establece que los supuestos bajo los cuales se origina deuda aduanera son los despachos a libre práctica y la importación temporal, en el buen entendido que son las formas habituales de origen de deuda. Y como formas no habituales, establece los supuestos de incumplimiento.

A continuación pasamos a analizar los dos supuestos de origen de deuda.

2.1. Origen de la deuda aduanera por un despacho a libre práctica o por una importación temporal

La deuda aduanera de importación se originará o nacerá cuando se incluyan mercancías no comunitarias en los siguientes regímenes aduaneros:

  1. El despacho a libre práctica, incluso con arreglo a las disposiciones del destino final.

  2. La importación temporal con exención parcial de derechos de importación.

En ambos supuestos, la deuda se originará en el momento de la admisión por parte de las autoridades aduaneras de la correspondiente declaración en aduana.

Y también en ambos supuestos, el deudor será el declarante. Destacar que en caso de representación indirecta, será también deudora la persona por cuya cuenta se haga la declaración en aduana. Trataremos las representaciones en el siguiente punto de este capítulo.

2.2. Deuda aduanera nacida por incumplimiento

El CAM establece que nacerá deuda aduanera de importación por incumplimiento cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  1. con relación a la introducción de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la comunidad, cuando éstas son retiradas irregular-

    Page 75

    mente de la vigilancia aduanera en los supuestos de circulación, transformación, depósito o importación temporal, así como la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT