Extinción de la deuda aduanera (artículo 86 del CAM y artículos 233 y 234 del CAC)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages122-122

Page 122

La deuda aduanera se extingue bajo los siguientes supuestos:

· Mediante el pago del importe de los derechos

· Por la condonación de los mismos

· Por caducidad.

· Por invalidación de la declaración en aduana.

· Por decomiso, confiscación o destrucción de las mercancías

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