Devolución y condonación de los derechos (artículos 79 a 85 del CAM y artículos 235 a 242 del CAC)

AuthorEduardo Berché Moreno
ProfessionCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Pages123-123

Page 123

Se entenderá por:

· Devolución: la restitución total o parcial de los derechos e importación, que se hayan pagado

· Condonación: es, o bien una decisión de no percibir la totalidad o una parte del importe de la deuda aduanera, o bien una decisión por la cual se invalida total o parcialmente la contracción de un importe de derechos de importación que todavía no se han pagado.

Acorde con estas definiciones, se procederá a la devolución de los derechos siempre que se compruebe que en el momento en que se pagaron, su importe no era el legalmente debido. Y se procederá a la condonación siempre que se compruebe que en el momento en que se contrajeron su importe no era el legalmente debido.

Tanto la devolución como la condonación se concederán, previa petición presentada ante la Aduana correspondiente, antes de la expiración del plazo de tres años a partir de la fecha...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT