DO L 323 de 22.11.2012, p. 2

Issuing OrganizationEuropean Union

ISSN 1977-0685 doi:10.3000/19770685.L_2012.323.spa Diario Oficial de la Unión Europea L 323 European flag Edición en lengua española Legislación 55o año
22 de noviembre de 2012

Sumario II Actos no legislativos Página ACUERDOS INTERNACIONALES * Notificación de la entrada en vigor, entre la Unión Europea y el Reino de Noruega, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega y la Confederación Suiza sobre la participación de estos Estados en los trabajos de los Comités que asisten a la Comisión Europea en el ejercicio de sus poderes ejecutivos por lo que se refiere a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen 1 REGLAMENTOS * Reglamento (UE) no 1088/2012 del Consejo, de 20 de noviembre de 2012, por el que se establecen, para 2013, las posibilidades de pesca aplicables en el Mar Báltico a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces 2 * Reglamento de Ejecución (UE) no 1089/2012 de la Comisión, de 19 de noviembre de 2012, relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada 10 Reglamento de Ejecución (UE) no 1090/2012 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas 12 Reglamento de Ejecución (UE) no 1091/2012 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación de trigo blando de todas las calidades, excepto de calidad alta, presentadas entre el 9 de noviembre y el 16 de noviembre de 2012 al amparo del subcontingente arancelario III del contingente arancelario abierto por Reglamento (CE) no 1067/2008 14 Reglamento de Ejecución (UE) no 1092/2012 de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por el que se modifican los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar fijados por el Reglamento de Ejecución (UE) no 892/2012 para la campaña 2012/13 15 DECISIONES 2012/713/UE * Decisión del Consejo, de 13 de noviembre de 2012, relativa al establecimiento de un intercambio automatizado de datos por lo que respecta a los datos de matriculación de vehículos (DMV) en Lituania 17 2012/714/UE * Decisión de la Comisión, de 21 de noviembre de 2012, por la que se confirma la participación de Lituania en la cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial 18

III Otros actos ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO * Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 206/11/COL, de 29 de junio de 2011, sobre el régimen de préstamos hipotecarios (Islandia) 20 * Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC no 232/11/COL, de 13 de julio de 2011, relativa a la notificación de la venta de terreno en Nesøyveien 8, gnr. 32 bnr. 17 en el municipio de Asker (Noruega) 32

ES

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

22.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/1

El Acuerdo (1) mencionado en el título se firmó en Bruselas el 22 de septiembre de 2011. Habida cuenta de que los procedimientos necesarios para la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega concluyeron el 31 de octubre de 2012, dicho Acuerdo entrará en vigor por lo que respecta al Reino de Noruega, según lo dispuesto en su artículo 7, el 1 de diciembre de 2012.

(1) DO L 103 de 13.4.2012, p. 4.

22.11.2012 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 323/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), se deben establecer medidas que regulen el acceso a las aguas y a los recursos y la ejecución sostenible de las actividades pesqueras, teniendo en cuenta los dictámenes científicos, técnicos y económicos disponibles y, en particular, el informe elaborado por el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP), y a la luz de las recomendaciones de los Consejos consultivos regionales.

(2) Corresponde al Consejo adoptar las medidas sobre el establecimiento y la asignación de las posibilidades de pesca por pesquerías o grupos de pesquerías, además de las condiciones funcionalmente relacionadas con su explotación. Las posibilidades de pesca deben distribuirse entre los Estados miembros de modo tal que se garantice a cada uno de ellos la estabilidad relativa de las actividades pesqueras para cada población o pesquería, teniendo debidamente en cuenta los objetivos de la política pesquera común establecidos en el Reglamento (CE) no 2371/2002.

(3) Conviene establecer los totales admisibles de capturas (TAC) sobre la base de los dictámenes científicos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos biológicos y socioeconómicos, al tiempo que se garantiza un trato justo entre los sectores de la pesca, así como a la luz de las opiniones expresadas durante la consulta con las partes interesadas, en particular en las reuniones con el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura y con los Consejos Consultivos Regionales correspondientes.

(4) En lo que respecta a las poblaciones objeto de planes plurianuales específicos, procede fijar las posibilidades de pesca de conformidad con las normas establecidas en dichos planes. Por lo tanto, los límites de capturas y los límites del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico deben establecerse de conformidad con las normas establecidas en el Reglamento (CE) no 1098/2007 del Consejo, de 18 de septiembre de 2007, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico y para las pesquerías de estas poblaciones (2) («el plan para el bacalao del Mar Báltico»).

(5) Según los dictámenes científicos más recientes, puede introducirse la flexibilidad en la gestión del esfuerzo pesquero para las poblaciones de bacalao del Mar Báltico sin por ello poner en peligro los objetivos del plan para el bacalao del Mar Báltico y sin que ocasione el aumento de la mortalidad de los peces. Esa flexibilidad permitiría gestionar más eficazmente el esfuerzo pesquero cuando las cuotas no estén asignadas equitativamente entre la flota del Estado miembro y facilitaría reaccionar rápidamente ante los intercambios de cuotas. Así pues, debe ser posible que un Estado miembro asigne a los buques que enarbolen su pabellón días adicionales de ausencia del puerto cuando se retire un número igual de días a otros buques que enarbolen el pabellón de dicho Estado miembro.

(6) El uso de las posibilidades de pesca previstas en el presente Reglamento debe sujetarse al Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común (3), y, en particular, a las disposiciones relativas al registro de las capturas y del esfuerzo pesquero y a la información relativa a los datos sobre el agotamiento de las posibilidades de pesca. Por consiguiente, es necesario especificar los códigos que deben utilizar los Estados miembros cuando remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques de las poblaciones a las que se aplica el presente Reglamento.

(7) Conforme al Reglamento (CE) no 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (4), deben precisarse las poblaciones que están sujetas a las diversas medidas fijadas en dicho Reglamento.

(8) Para evitar la interrupción de las actividades pesqueras y garantizar los medios de existencia de los pescadores de la Unión, es importante abrir dichas pesquerías a partir del 1 de enero de 2013. Por razones de urgencia, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El presente Reglamento fija las posibilidades de pesca para 2013 de determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el Mar Báltico.

El presente Reglamento se aplicará a los buques pesqueros de la Unión que faenen en el Mar Báltico.

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. «zonas del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM)», las zonas geográficas indicadas en el anexo I del Reglamento (CE) no 2187/2005 del Consejo, de 21 de diciembre de 2005, relativo a la conservación, mediante medidas técnicas, de los recursos pesqueros en aguas del Mar Báltico, los Belts y el Sund (5);

  2. «Mar Báltico», las subdivisiones CIEM 22-32;

  3. «buque de la Unión», un buque pesquero que enarbole pabellón de un Estado miembro y esté matriculado en la Unión;

  4. «total admisible de capturas» (TAC), la cantidad que puede extraerse anualmente de cada población;

  5. «cuota», la proporción del TAC asignado a la Unión, a un Estado miembro o a un tercer país;

  6. «día de ausencia del puerto», cualquier período ininterrumpido de 24 horas, o una fracción del mismo, durante el cual el buque se encuentra fuera del puerto.

    Los TAC, las cuotas y las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos, si procede, figuran en el anexo I.

    1. La asignación de las posibilidades de pesca a los Estados miembros que se establece en el presente Reglamento se efectuará sin perjuicio de:

  7. los intercambios que puedan realizarse en virtud del artículo 20, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002;

  8. las reasignaciones efectuadas en...

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