Asunto C-152/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) — Real Sociedad de Fútbol SAD, Nihat Kahveci/Consejo Superior de Deportes, Real Federación Española de Fútbol (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 37 del Protocolo Adicional — Efecto directo — Condiciones de trabajo — Principio de no discriminación — Fútbol — Limitación del número de jugadores profesionales nacionales de Estados terceros que pueden alinearse por equipo en una competición nacional)

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Partes

Demandante: Real Sociedad de Fútbol SAD, Nihat Kahveci

Demandadas: Consejo Superior de Deportes, Real Federación

Española de Fútbol

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Interpretación del artículo 37 del Protocolo adicional del Acuerdo de Asociación CEE-Turquía, firmado en Bruselas el 23 de noviembre de 1970, y celebrado, aprobado y ratificado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1) - Condiciones de trabajo - Normas dictadas por asociaciones deportivas que limitan la participación en determinadas competiciones de jugadores profesionales nacionales de países terceros que no son parte en el EEE - Deportista profesional turco titular de un permiso de trabajo para el acceso a la profesión y de un permiso de residencia conforme a las exigencias del Derecho interno.

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich - Interpretación de los principios fundamentales de los Tratados CE y UE y de las libertades fundamentales que de ellos se derivan, así como de los artículos 16 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Normativa nacional que establece un sistema de autorización para la creación, explotación y gestión de autoescuelas y que impone un requisito de titulación - Discriminación de los propios nacionales en relación con los nacionales de otros Estados miembros que hacen uso de los derechos que les confiere el ordenamiento jurídico comunitario y que no están sujetos necesariamente al requisito de titulación.

Fallo

1) Los artículos 12 CE, 43 CE y 49 CE no se oponen a la normativa de un Estado miembro por la que, en una situación como la controvertida en el litigio principal, no se reconoce la equivalencia de las cualificaciones profesionales adquiridas por un nacional de ese Estado miembro con la titulación exigida por dicha normativa para el ejercicio de la actividad de autoescuela en ese mismo Estado miembro.

2) El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas carece manifiestamente de competencia para responder a las cuestiones segunda y tercera planteadas por el Unabhängiger Verwaltungssenat des Landes Oberösterreich.

(1) DO C 142 de 7.6.2008.

Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 25 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid) - Real Sociedad de Fútbol...

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