Asunto C-361/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 — Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

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  1. En caso de respuesta afirmativa a la séptima cuestión, letra a), ¿resulta proporcional con respecto a la tutela de los intereses particulares (protección de las empresas, incluido de las personas y los productos allí presentes) y públicos (prevención de actos de sabotaje para favorecer el desarrollo biotecnológico en los Países Bajos) que se indique un territorio equivalente a veinte o cien veces la superficie del campo donde se realizarán los ensayos?

    (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1).

    (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).

    Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 4 de agosto de 2008 - Stichting Greenpeace Nederland/Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer, otra parte: Pioneer

    Hi-Bred Northern Europe Sales Division

    (Asunto C-361/08)

    (2008/C 285/34)

    Lengua de procedimiento: neerlandés

    Órgano jurisdiccional remitente

    Raad van State

    Partes en el procedimiento principal

    Demandante: Stichting Greenpeace Nederland

    Demandada: Minister van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer

    Otra parte: Pioneer Hi-Bred Northern Europe Sales Division

    Cuestiones prejudiciales

    1. El lugar de liberación de organismos modificados genéticamente, que con arreglo al artículo 25, apartado 4, de la Directiva 2001/18/CE (1) no puede mantenerse secreto, ¿debe entenderse, a la luz de la finalidad y la lógica interna de esta Directiva, en el sentido de que se refiere a la parcela catastral

      o es suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso?

    2. a. En caso de que resulte suficiente indicar un territorio geográficamente más extenso, ¿qué circunstancias pueden ser relevantes para determinar cómo el territorio debe ser indicado?

  2. ¿Es relevante la Directiva 2003/4/CE (2) para determinar la extensión del territorio que debe indicarse?

  3. ¿Se respeta el principio de proporcionalidad al indicar un territorio cuya superficie es veinte veces mayor que cada uno de los campos donde se desarrollarán los ensayos?

    1. ¿Se respeta el principio de proporcionalidad si, de conformidad con la política revisada el 17 de julio de 2008, se...

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