Asunto C-14/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Ingenieurbüro Michael Weiss und Partner GbR/Industrie- und Handelskammer Berlin («Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 1348/2000 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Inexistencia de traducción de los anexos del documento — Consecuencias»)

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Partes en el procedimiento principal

Demandante: Danske Svineproducenter

Demandada: Justitsministeriet

En el que participa: Den Europæiske Dyre- og Kødhandelsunion (UECBV)

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Vestre Landsret - Interpretación de los artículos 2, letra b), 47, parte D, y 48, apartado 3, tercer guión, del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17), en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995 (DO L 148, p. 52) - Altura mínima y densidad de carga en el interior de cada nivel en los vehículos que transportan cerdos cuando la duración del viaje sea superior a ocho horas

Fallo

1) Una normativa nacional como la controvertida en el litigio principal, que establece dimensiones relativas a la altura de los compartimentos de los animales para que los transportistas puedan referirse a normas más precisas que las que figuran en la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, puede estar comprendida en el margen de apreciación conferido a los Estados miembros por el artículo 249 CE, siempre y cuando dicha normativa, que respeta el objetivo de protección de los animales durante el transporte perseguido por dicha Directiva, en su versión modificada, no impida, vulnerando el principio de proporcionalidad, la realización de los objetivos de eliminación de los obstáculos técnicos en el comercio de animales vivos y de buen funcionamiento de las organizaciones de mercado también perseguidos por dicha Directiva. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si tal normativa respeta esos principios.

2) El capítulo VI, apartado 47, parte D, del anexo de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 91/628, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro está autorizado a establecer un régimen nacional con arreglo al cual, en caso de que el tiempo de transporte sea superior a ocho horas, la superficie disponible por animal sea de al menos 0,50 m2 para cerdos de 100 kg.

(1) DO C 326 de 30.12.2006.

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el...

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