Asunto C-375/07: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 3 de agosto de 2007 — Staatssecretaris van Financiën/Heuschen & Schrouff Oriental Foods Trading BV

SectionAnuncios

Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 3 de agosto de 2007 - Staatssecretaris van Financiën/Heuschen & Schrouff Oriental Foods

Trading BV

(Asunto C-375/07)

(2007/C 269/45)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Financiën

Demandada: Heuschen & Schrouff Oriental Foods Trading BV

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Están comprendidas en la partida 1905 de la Nomenclatura Combinada hojas como las descritas en el anexo del Reglamento (CE) no 1196/97 de la Comisión, de 27 de junio de 1997 (DO L 170) (1), si dichas hojas han sido preparadas a partir de harina de arroz, sal y agua y han sido secadas, pero no han sido sometidas a ningún tratamiento térmico?

2) ¿Es válido el mencionado Reglamento, habida cuenta de la respuesta a la cuestión anterior?

3) ¿Debe interpretarse el artículo 871 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1) (2),

modificado por el Reglamento (CE) no 1677/98 de la Comisión, de 29 de julio de 1998 (DO L 212, p. 18) (3), en el sentido de que, si con arreglo al mencionado artículo 871, apartado 1, las autoridades aduaneras están obligadas a remitir un caso a la Comisión antes de poder decidir sobre la renuncia a una contracción a posteriori en ese caso, el órgano jurisdiccional nacional, que conoce de un recurso del deudor contra la decisión de las autoridades aduaneras de proceder a la contracción a posteriori, no está facultado para anular la contracción a posteriori basándose en su constatación de que se han cumplido las condiciones establecidas en el artículo 220, apartado 2, letra b), para (tener que) prescindir de la contracción a posteriori, constatación que no es apoyada por la Comisión?

4) Si la respuesta a la tercera cuestión es que el hecho de que se confiera a la Comisión competencia decisoria en materia de recaudación a posteriori de derechos de aduana no implica restricción alguna de la competencia del órgano jurisdiccional nacional que tiene que pronunciarse sobre un recurso en materia de recaudación a posteriori de derechos de aduana, ¿tiene el Derecho comunitario alguna otra disposición que

garantice la aplicación uniforme del Derecho comunitario cuando, en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT