Asunto T-87/08: Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 — República de Chipre/Comisión
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En sexto lugar, en relación con la aplicación automática de la escala de reducciones del Reglamento (CE) no 296/96 (2), relativa a los pagos anticipados, sin discutir la veracidad de las razones que llevaron a imponer los pagos fuera de plazo, la demandante invoca una infracción de la normativa comunitaria y de las directrices en materia de liquidación.
(1) Sentencia de 7 de julio de 2005, República Helénica/Comisión (C-5/03, Rec. p. I-5925). (2) Reglamento (CE) no 296/96 de la Comisión, de 16 de febrero de 1996, relativo a los datos que deberán transmitir los Estados miembros a los efectos de contabilización de los gastos financiados con cargo a la sección «Garantía» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria (FEOGA) y que deroga el Reglamento (CEE) no 2776/88 (DO L 39, p. 5).
Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2008 - República de Chipre/Comisión
(Asunto T-87/08)
(2008/C 142/48)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República de Chipre (representante: P. Kliridis)
Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas
Pretensiones de la parte demandante
- Que se anule el anuncio de licitación EuropeAid/126225/C/ SER/CY, para la adjudicación del contrato denominado «Asistencia técnica para las obras de ingeniería destinadas a las infraestructuras de gestión de residuos y la rehabilitación de zonas de vertido en el norte de Chipre», publicado sólo en lengua inglesa en la página web http://ec.europa.eu/europaid/ tender/data/ aproximadamente el 8 de diciembre de 2007, y que se anulen los apartados 5 y 28.2 de dicho anuncio.
- Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.
Motivos y principales alegaciones
La demandante alega la ilegalidad del anuncio controvertido por los siguientes motivos:
- En primer lugar, porque la Comisión adoptó el anuncio extralimitándose en el ejercicio de sus funciones o infringiendo su base jurídica, en particular el Reglamento (CE) no 389/2006 del Consejo, de 27 de febrero de 2006, por el que se crea un instrumento de ayuda económica para impulsar el desarrollo económico de la comunidad turcochipriota y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2667/2000 relativo a la Agencia Europea de Reconstrucción (1).
- En segundo lugar, porque el anuncio en cuestión se opone o es contrario al artículo 299 CE, en su versión modificada por el artículo 19 del Acta relativa a las condiciones de
adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la...
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