Asunto C-6/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007 — Cofradía de pescadores «San Pedro» de Bermeo y otros/Consejo de la Unión Europea, Comisión de las Comunidades Europeas, República Francesa (Recurso de casación — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Principios de estabilidad relativa, de seguridad jurídica y de confianza legítima — Admisibilidad — Recurso de casación en parte infundado y en parte inadmisible — Adhesión a la casación — Solicitud de anulación parcial de una sentencia del Tribunal de Primera Instancia en la medida en que declara que no es necesario pronunciarse sobre una excepción de inadmisibilidad propuesta en relación con un recurso que desestima por infundado — Inexistencia de interés para ejercitar la acción — Carácter definitivo de la sentencia)

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Objeto

Anulación de las disposiciones del anexo I, punto 2, del Reglamento (CE) no 647/2005, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Regla mento (CEE) no 1408/71, relativo a las rúbricas W. Finlandia, letra b), X. Suecia, letra c) e Y. Reino Unido, letras d), e), y f) (DO L 117, p. 1) - Prestaciones especiales en metálico de carácter no contributivo

Fallo

1) Anular las disposiciones contenidas en las rúbricas «Finlandia», letra b), «Suecia», letra c), y «Reino Unido», letras d) a f), del punto 2 del anexo I del Reglamento (CE) no 647/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de abril de 2005, por el que se modifican el Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y el Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71. 2) Los efectos de la inscripción del subsidio de subsistencia para minusválidos en la rúbrica «Reino Unido», letra d), del anexo II bis del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, los trabajadores por cuenta propia y los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en su versión modificada y actualizada por el Reglamento (CE) no 118/97 del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, en su versión modificada por el Reglamento no 647/2005, se mantendrán, por lo que respecta exclusivamente a la parte «movilidad» de dicho subsidio, con el fin de que se adopten, en un plazo razonable, las medidas adecuadas para garantizar su inscripción en el referido anexo.

3) El Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas y, a partes iguales, con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

4) La República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.

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