Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo»COM(2007) 46 final — 2007/0020 (COD)

SectionActos preparatorios

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo»

COM(2007) 46 final - 2007/0020 (COD)

(2008/C 44/22)

El 19 de marzo de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de octubre de 2007 (ponente: Sr. RETUREAU).

En su 439o Pleno de los días 24 y 25 de octubre de 2007 (sesión del 25 de octubre de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 77 votos a favor, 4 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

  1. Resumen del dictamen

    1.1 El Comité aprueba el Reglamento propuesto y su fundamento jurídico. La propuesta responde a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad y permite la recogida de estadísticas útiles para la elaboración de la Estrategia comunitaria sobre salud y seguridad en el trabajo, que requiere un marco jurídico europeo claro.

    1.2 El Comité destaca la importancia de las definiciones y sistemas de reconocimiento comunes, especialmente debido a la movilidad de los trabajadores, respecto de:

    - los accidentes laborales y los accidentes durante el desplazamiento,

    - las enfermedades profesionales causadas por las condiciones laborales o los productos,

    - la incapacidad e invalidez parcial o permanente causadas por los accidentes y enfermedades relacionados con el trabajo, así como los días de trabajo perdidos.

    1.3 En los datos del número de personas afectadas por categoría de siniestro, el Comité considera útil que se indique el sexo y la edad de las víctimas, así como, en la medida de lo posible, la naturaleza de su vínculo contractual. Debe prestarse especial atención a la confidencialidad de los datos personales recogidos.

    1.4 El Comité considera que debería intensificarse la cooperación con la OIT y la OMS. A juicio del Comité, el Reglamento propuesto constituye un medio muy útil para lograr la convergencia del carácter y las definiciones de los datos que deben registrarse y los métodos de recopilación y análisis de éstos.

  2. Propuesta de la Comisión

    2.1 El Reglamento analizado se centra únicamente en las actividades estadísticas desarrolladas de conformidad con el artículo 285 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Su objetivo no es el desarrollo de políticas en los ámbitos de la

    salud pública y la salud y la seguridad en el trabajo, que corresponde, respectivamente, a los artículos 152 y 137 del Tratado.

    2.2 La producción de estadísticas comunitarias está sujeta a las disposiciones del Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, modificado por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (1). 2.3 La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (2) y el...

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