Posición Común (CE) no 29/2006, de 14 de noviembre de 2006, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo (1)

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POSICIÓN COMÚN (CE) No 29/2006

aprobada por el Consejo el 14 de noviembre de 2006

con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., relativo a la transmisión de datos estadísticos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2006/C 301 E/03)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (1),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CEE) no 1382/91 del Consejo, de 21 de mayo de 1991, relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros (2), éstos han de transmitir datos sobre la cantidad y el precio medio de los productos de la pesca desembarcados en su territorio.

(2) La experiencia demuestra que los análisis del mercado de los productos de la pesca y otros análisis económicos no se verían perjudicados si, con arreglo a la legislación comunitaria, los datos se transmitieran con una frecuencia anual en lugar de mensual.

(3) Los análisis mejorarían si los datos se desglosaran por pabellón del buque pesquero que realiza los desembarques.

(4) El Reglamento (CEE) no 1382/91 impone un límite al alcance de las técnicas de muestreo permitidas cuando la recogida y compilación de los datos suponga una carga excesiva para algunas autoridades nacionales. Al objeto de mejorar y simplificar el sistema para la transmisión de los datos, es conveniente sustituir dicho Reglamento por un nuevo instrumento. Por consiguiente, el Reglamento (CEE) no 1382/91 debe derogarse.

(5) Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, la creación de un marco jurídico común para la elaboración sistemática de datos estadísticos comunitarios sobre los desembarques de productos de la pesca en los Estados miembros, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

(6) El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (3),

proporciona un marco de referencia para las estadísticas en el ámbito de la pesca. En particular, exige conformidad con los principios de imparcialidad, fiabilidad, pertinencia, relación coste-eficacia, secreto estadístico y transparencia.

(7) Es importante garantizar la aplicación uniforme del presente Reglamento y prever, para ello, un procedimiento comunitario que contribuya a determinar las normas de aplicación en los plazos adecuados, así como proceder a las adaptaciones técnicas necesarias.

(8) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben ser aprobadas con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4).

(9) Habida cuenta de que los datos estadísticos sobre desembarques de productos de la pesca son un instrumento esencial para la gestión de la política común de pesca, procede establecer la posibilidad de recurrir al procedimiento de gestión contemplado en la Decisión 1999/468/CE para conceder a los Estados miembros períodos transitorios para la aplicación del presente Reglamento y excepciones que les permitan excluir de los datos estadísticos nacionales transmitidos los datos estadísticos relativos a un determinado sector de la pesca.

(1) Dictamen del Parlamento Europeo de 15 de junio de 2006 (no publicado aún en el Diario Oficial), Posición Común del Consejo de 14 de noviembre de 2006 y Posición del Parlamento Europeo de ... (no publicada aún en el Diario Oficial).

(2) DO L 133 de 28.5.1991, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3) DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento modificado por el

Reglamento (CE) no 1882/2003. (4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión

2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(10) Por otro lado, se debe conceder a la Comisión competencia para que establezca las condiciones en las que los anexos deben ser técnicamente adaptados. Dado que estas medidas son de alcance general y tienen por objeto modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, deben ser aprobadas de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «buques pesqueros comunitarios»: los buques pesqueros que enarbolan pabellón de un Estado miembro y que están registrados en la Comunidad;

2) «buques pesqueros de la AELC»: los buques pesqueros que enarbolan pabellón de un país de la AELC o que están registrados en un país de la AELC;

3) «valor unitario»:

  1. el precio en la primera venta de los productos de la pesca desembarcados (en moneda nacional) dividido por la cantidad desembarcada (en toneladas), o

  2. cuando los productos de la pesca no se vendan de inmediato, el precio medio por tonelada (en...

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