Reglamento (UE) no 1123/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos

Enforcement date:November 12, 2014
SectionReglamento

23.10.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 304/81

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo, y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión (1), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 767/2009, la Comisión recibió una solicitud con la finalidad de añadir el objetivo de nutrición específico «Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico para ayudar a la digestión fisiológica», así como de añadir al objetivo de nutrición específico «Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica» a los perros adultos como especie objetivo en la lista de usos previstos de alimentos destinados a objetivos de nutrición específicos, en el anexo I, parte B, de la Directiva 2008/38/CE de la Comisión (2).

(2) Por otra parte, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 767/2009, la Comisión recibió las correspondientes solicitudes para modificar las condiciones asociadas a los objetivos de nutrición específicos «Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica» y «Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica», en lo que se refiere a «gatos y perros», y «Reducción del cobre presente en el hígado».

(3) La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros las solicitudes y los expedientes.

(4) Tras evaluar los expedientes incluidos en dichas solicitudes, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal («el Comité») reconoció que la composición específica de los alimentos en cuestión cumple los objetivos de nutrición específicos previstos y que no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud humana, el medio ambiente o el bienestar animal. Las solicitudes son, por tanto, válidas.

(5) Como resultado de la evaluación de la Comisión, deben añadirse a la lista de usos previstos los objetivos de nutrición específicos «Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico para ayudar a la digestión fisiológica» y «Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica» en el caso de los perros adultos, y deben modificarse las condiciones asociadas a los objetivos de nutrición específicos «Ayuda a la función cardíaca en caso de insuficiencia cardíaca crónica» y «Ayuda a la función renal en caso de insuficiencia renal crónica», en lo que se refiere a «gatos y perros», y «Reducción del cobre presente en el hígado». Como consecuencia de la nueva entrada «Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico para ayudar a la digestión fisiológica», ya no es necesario el objetivo de nutrición específico «Estabilización del equilibrio hídrico y electrolítico», el cual debe suprimirse.

(6) Para garantizar el respeto de los contenidos máximos de determinados nutrientes establecidos como «Características nutritivas esenciales» de ciertos objetivos de nutrición específicos, debe preverse el requisito de comercializar los respectivos alimentos dietéticos como alimentos completos. Esta disposición garantizaría también el uso seguro de los alimentos en cuestión.

(7) El anexo I de la Directiva 2008/38/CE, modificada por el Reglamento (UE) no 5/2014 de la Comisión (3), estableció la incorporación de aditivos para alimentación animal al grupo funcional de «Estabilizadores de la flora intestinal», tal como se indica en el anexo I del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), en determinados alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos. Sin embargo, los aditivos para alimentación animal que se hallan actualmente registrados en el grupo «microorganismos» y están sometidos al procedimiento de renovación de la autorización en virtud del artículo 10 del Reglamento (CE) no 1831/2003 podrían incorporarse de forma...

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