Acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa con miras a la aplicación, en la colectividad de San Bartolomé, de la legislación de la Unión sobre fiscalidad del ahorro y cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad

SectionAcuerdo internacional

15.11.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 330/12

LA UNIÓN EUROPEA,

y

LA REPÚBLICA FRANCESA, por cuenta de la colectividad de San Bartolomé,

conjuntamente denominadas, en lo sucesivo, «Partes»

Considerando lo siguiente:

(1) La colectividad de San Bartolomé forma parte integrante de la República Francesa pero ya no forma parte de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2012, de acuerdo con la Decisión 2010/718/UE del Consejo Europeo (1).

(2) Con el fin de seguir protegiendo los intereses de la Unión y, en particular, de seguir luchando contra el fraude y la evasión fiscales transfronterizos, es necesario garantizar que las disposiciones contenidas en la legislación de la Unión sobre cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, así como sobre la fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, siguen aplicándose en la colectividad de San Bartolomé. Asimismo, es necesario cerciorarse de que los textos que modifican dichas disposiciones se aplicarán a la colectividad de San Bartolomé.

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

  1. La República Francesa y los demás Estados miembros aplicarán la Directiva 2011/16/UE del Consejo (2) en relación con la colectividad de San Bartolomé, así como las medidas que hayan adoptado para transponer dicha Directiva.

  2. La República Francesa y los demás Estados miembros aplicarán la Directiva 2003/48/CE del Consejo (3) en relación con la colectividad de San Bartolomé, así como las medidas que hayan adoptado para transponer dicha Directiva.

  3. La República Francesa y los demás Estados miembros aplicarán a la colectividad de San Bartolomé todos los actos jurídicos aplicables de la Unión adoptados sobre la base de las Directivas mencionadas en los apartados 1 y 2.

  4. Las Partes precisan que la Comisión Europea tiene, por lo que se refiere a la colectividad de San Bartolomé, las mismas responsabilidades que las previstas en las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE del Consejo, así como en otros actos jurídicos correspondientes adoptados por el Consejo con el fin de facilitar la cooperación administrativa entre las autoridades competentes de los Estados miembros.

    Las referencias que se hacen en el presente Acuerdo a las Directivas 2011/16/UE y 2003/48/CE, así como a otros actos jurídicos de la Unión mencionados en el artículo 1, apartados 3 y 4, del presente Acuerdo se entenderán hechas a esas Directivas y a los actos relacionados en su versión en vigor en el momento pertinente, en su...

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