Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Un Plan de Inversiones para Europa»[COM(2014) 903 final] y la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013»[COM(2015) 10 final — 2015/0009 (COD)]

Sectiondictamen

14.8.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 268/27

Ponente: Michael SMYTH

El 19 de diciembre de 2014, la Comisión Europea, el 28 de enero de 2015, el Parlamento Europeo, y el 3 de marzo de 2015 el Consejo de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 172, 173, 175, 182 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Europeo de Inversiones — Un Plan de Inversiones para Europa

[COM(2014) 903 final]

y la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas y por el que se modifican los Reglamentos (UE) no 1291/2013 y (UE) no 1316/2013

[COM(2015) 10 final — 2015/0009 (COD)].

La sección especializada de unión económica y monetaria y cohesión económica y social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de marzo de 2015.

En su 506o pleno de los días 18 y 19 de marzo de 2015 (sesión del 19 de marzo de 2015), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 200 votos a favor, 6 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.1. El CESE acoge con satisfacción el Plan de Inversiones para Europa y valora positivamente el cambio de enfoque, que se separa de la austeridad y la consolidación presupuestaria. La Comisión reconoce ahora que hay un déficit de inversión y de demanda global y que el sector financiero todavía no puede desempeñar plenamente su función a la hora de impulsar el crecimiento.

1.2. El Plan de Inversión supone un paso en la dirección correcta, pero suscita una serie de interrogantes importantes en lo que respecta a su alcance, comparado con las enormes necesidades de inversión de Europa, al elevado efecto de palanca que se espera, al flujo potencial de proyectos de inversión adecuados, a la estrategia de mercadotecnia para atraer capital privado procedente de Europa y del exterior, a la participación de las pymes —en particular, las microempresas y pequeñas empresas— y al calendario del Plan.

1.3. No está claro que se pueda desarrollar una reserva de proyectos que ofrezcan un rendimiento que atraiga a los inversores institucionales. El CESE lamenta que la Comisión no se adhiera en la actual propuesta a los principios establecidos en su propio Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consjeo (1) (artículo 5), desarrollados posteriormente en el Reglamento Delegado (UE) no 240/2014 de la Comisión (2), y le recomienda encarecidamente que haga participar a los interlocutores sociales y a la sociedad civil organizada en el proceso de determinación a nivel nacional. El hecho de no implicar a las partes interesadas para que hagan suyas las propuestas se hace evidente ahora, en la lista de diciembre de proyectos potenciales.

1.4. Debe prestarse mucha más atención a establecer un entorno de inversión previsible y favorable. Sin la confianza de los inversores, una legislación mejor y un coste adecuado de la actividad empresarial en la UE, es casi imposible reactivar siquiera un crecimiento moderado con la necesaria creación de empleo.

1.5. El Plan propone que las contribuciones al Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE) procedentes de los Estados miembros no se incluyan en los cálculos del déficit presupuestario, lo cual es algo positivo. La Comisión debería explicar por qué el gasto público actual en infraestructuras estratégicas no recibe el mismo trato. ¿Cuál es la diferencia entre un trato presupuestario favorable de las contribuciones de los Estados miembros a las inversiones productivas del FEIE y una verdadera «regla de oro»

1.6. A juicio del CESE, ya es hora de reconocer que Europa necesita un programa de inversión pública y privada sostenible para recuperar el crecimiento, el empleo y la prosperidad. Una inversión pública estratégica como la que se prevé en el Plan, que sirve de sostén para el desarrollo económico presente y futuro, debería incentivarse con un marco presupuestario europeo más propicio. El CESE pide a la Comisión que entable un debate sobre una normativa presupuestaria debidamente formulada para Europa teniendo plenamente en cuenta sus múltiples dificultades en cuanto a la definición de los conceptos y el establecimiento de condicionalidades adecuadas.

1.7. El CESE pide a la Comisión que tenga en cuenta las recomendaciones de la OIT relativas a la importancia de atraer proyectos procedentes de las regiones con las tasas de desempleo más elevadas, con la participación activa de los interlocutores sociales y demás partes interesadas nacionales. El CESE recomienda que se tengan en cuenta las prioridades de las estrategias macrorregionales a la hora de definir y evaluar los proyectos potenciales.

2.1. El nivel de inversión en Europa ha disminuido hasta un 15 % por debajo de su nivel máximo previo a la crisis. Al mismo tiempo, en toda Europa hay unos niveles de ahorro elevados, los balances empresariales desbordan de liquidez y los...

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