Notificación a la atención de las personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas contempladas en la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, modificada por la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo, y en el Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania

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Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

15.9.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 303/1

La presente información se pone en conocimiento de las personas y entidades incluidas en la lista del anexo de la Decisión 2014/145/PESC del Consejo (1), modificada por la Decisión (PESC) 2015/1524 del Consejo (2), y en la lista del anexo I del Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (3), aplicado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1514 del Consejo (4), relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

El Consejo de la Unión Europea ha resuelto que las personas y entidades que figuran en los anexos mencionados deben ser incluidas en las listas de personas y entidades sujetas a las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/145/PESC y en el Reglamento (UE) no 269/2014, relativos a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Los motivos que justifican la inclusión de estas personas y entidades figuran en las entradas pertinentes de los anexos.

Se pone en conocimiento de las personas y entidades afectadas la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios web que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 269/2014, una solicitud a fin de obtener la autorización de utilizar fondos inmovilizados para cubrir necesidades básicas o efectuar pagos específicos (véase el artículo 4 del Reglamento).

Las personas y entidades afectadas podrán presentar una solicitud al Consejo, antes del 31 de enero de 2016, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en las listas mencionadas. Dicha solicitud deberá remitirse a la siguiente dirección:

Consejo de la Unión Europea Secretaría General DG C 1C Rue de la Loi/Wetstraat 175 1048 Bruxelles/Brussel BELGIQUE/BELGIË Correo...

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