Decisión de Ejecución (UE) 2015/2055 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2015, por la que se fijan las condiciones para establecer el programa de vacunación de emergencia de bovinos contra la dermatosis nodular contagiosa en Grecia y por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 [notificada con el número C(2015 (7671)]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión Europea

17.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 300/31

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (3), y, en particular, su artículo 19, apartado 1, letra a), apartado 3, letra a), y apartado 6,

Vista la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (4), y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 92/119/CEE se establecen medidas generales para luchar contra determinadas enfermedades animales. Entre ellas se encuentran las medidas que deben tomarse en caso de sospecha y confirmación de dermatosis nodular contagiosa (DNC) en una explotación, las medidas que deben tomarse en las zonas de restricción y cualquier otra medida adicional para combatir la enfermedad. Está incluida asimismo la vacunación de emergencia en caso de brote de DNC, como complemento de otras medidas de lucha.

(2) El 20 de agosto de 2015 las autoridades griegas notificaron a la Comisión dos brotes de DNC en explotaciones bovinas que contaban con aproximadamente doscientos animales, en la zona de Feres de la unidad regional de Evros, en Grecia. Esos brotes constituyen los primeros casos de DNC en la Unión.

(3) Para evitar que la DNC se propague a otras partes de Grecia, a otros Estados miembros y a terceros países, la Comisión adoptó su Decisión de Ejecución (UE) 2015/1423 (5), que prohíbe los desplazamientos y los envíos de bovinos y de su esperma, así como la comercialización de determinados productos de origen animal procedentes de la unidad regional de Evros.

(4) A la luz de información adicional sobre la situación epidemiológica en Grecia, esas medidas de protección provisionales se sustituyeron por las medidas de protección más complejas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 de la Comisión (6).

(5) Por otro lado, el 10 de septiembre de 2015 Grecia informó a la Comisión y a los Estados miembros de veinticuatro brotes confirmados y diecisiete brotes sospechosos de DNC en explotaciones situadas en las zonas de protección y de vigilancia establecidas en la unidad regional de Evros.

(6) Además, el 27 de septiembre de 2015 las autoridades griegas notificaron a la Comisión un brote de DNC en el sudeste de la unidad regional de Xanthi, y el 2 de octubre de 2015, un nuevo brote en la unidad regional de Kavala, situada al oeste de la unidad regional de Xanthi.

(7) Asimismo, el 7 de octubre de 2015 las autoridades griegas notificaron a la Comisión un brote de DNC en una explotación bovina de la unidad regional de Limnos.

(8) En caso de brote de DNC, el artículo 19 de la Directiva 92/119/CEE establece la posibilidad de proceder a la vacunación contra dicha enfermedad.

(9) El 26 de agosto de 2015 Grecia presentó a la Comisión un programa de vacunación de emergencia contra la DNC de los bovinos que se mantienen en explotaciones situadas en la unidad regional de Evros. El programa definía al detalle la zona geográfica y administrativa de vacunación, el número de explotaciones y de animales que iban a vacunarse, el momento de la vacunación y las circunstancias que motivaban la decisión de aplicar estas medidas.

(10) Según el dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) sobre la dermatosis nodular contagiosa (7), contra esta enfermedad solo están comercialmente disponibles vacunas vivas atenuadas. En el dictamen se describe la vacuna de virus atenuado de la DNC de la cepa Neethling como altamente eficaz para prevenir la morbilidad. Dado que las vacunas contra la DNC homólogas son más eficaces que las vacunas basadas en virus atenuados de la viruela ovina, ha de recomendarse su uso en función de que dispongan de ellas los productores de las vacunas, que operan exclusivamente fuera de la Unión.

(11) No existe ninguna vacuna contra la DNC con autorización de comercialización en la Unión. La vacunación de emergencia de acuerdo con el artículo 19 de la Directiva 92/119/CEE solo puede llevarse a cabo de conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que permite a los Estados miembros autorizar provisionalmente la utilización de vacunas carentes de autorización de comercialización en caso de epizootia grave, como es el caso de la DNC.

(12) De conformidad con el artículo 19, apartado 6, de la Directiva 92/119/CEE, Grecia informó a la Comisión el 5 de septiembre de 2015 de la adquisición de un número suficiente de dosis de la vacuna homóloga contra la DNC y del inicio de la vacunación de emergencia en las zonas de protección y de vigilancia de la unidad regional de Evros, de acuerdo con el programa de vacunación descrito en el considerando 9. Además, el 27 de septiembre y el 2 de octubre de 2015, respectivamente, las autoridades griegas informaron a la Comisión de su decisión de introducir la vacunación de los bovinos mantenidos en explotaciones situadas en las unidades regionales de Rodopi, Xanthi y Kavala, en consonancia con el programa de vacunación presentado el 26 de agosto de 2015.

(13) La finalidad de la presente Decisión es definir las condiciones en las que Grecia debe aplicar la vacunación de emergencia. La rápida propagación de la DNC en Grecia constituye un riesgo para otras partes de su territorio y para los países vecinos. Por tanto, la presente Decisión también tiene por objeto reforzar las medidas de lucha contra esta enfermedad aplicadas en Grecia restringiendo los desplazamientos de bovinos no vacunados mayores de tres meses a otras explotaciones de la zona restringida. Esta limitación de edad permite los desplazamientos necesarios de los jóvenes terneros a otras explotaciones para seguir criándolos durante el período posterior al nacimiento en el que no pueden ser inmunizados de forma eficaz. Al mismo tiempo, es preciso permitir los desplazamientos de animales no vacunados directamente a un matadero dentro de la zona restringida.

(14) La zona donde va a llevarse a cabo la vacunación contra la DNC puede abarcar toda la zona restringida que se define en la Decisión de Ejecución (UE) 2015/1500 y que se indica en el anexo de dicha Decisión.

(15) La primera ronda de vacunación debe completarse lo antes posible y, a más tardar, el 31 de octubre y el 30 de noviembre de 2015 en la unidad regional de Evros y en las unidades regionales de Rodopi, Xanthi y Kavala, respectivamente. En caso de que se produzcan nuevos brotes en otras unidades regionales, la vacunación en la unidad regional afectada debe completarse en los dos meses siguientes a la confirmación del primer brote de DNC en esa unidad, en función de la disponibilidad de las vacunas. Dado que el éxito de las medidas de lucha aplicadas en Grecia depende también del...

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