Decisión de Ejecución (UE) 2015/2177 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2015, por la que se excluye la prospección de petróleo y gas en Portugal del ámbito de aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales [notificada con el número C(2015) 8043]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión Europea

25.11.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 307/27

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1), y, en particular, su artículo 30, apartado 4,

Vista la solicitud presentada por Eni Portugal B.V. por correo electrónico el 28 de julio de 2015,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de julio de 2015, Eni Portugal B.V. (en lo sucesivo, «el solicitante») presentó a la Comisión, por correo electrónico, una solicitud formal con arreglo al artículo 35, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). La solicitud en cuestión iba acompañada de una posición motivada y justificada, de 16 de julio de 2015, adoptada por la autoridad portuguesa en materia de competencia. En dicha solicitud se pedía a la Comisión que determinara que las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE y los procedimientos de contratación previstos en ella no eran aplicables a la prospección de petróleo y gas en Portugal.

(2) Hasta su derogación, la Directiva 2004/17/CE es aplicable a la adjudicación de contratos para la prospección de petróleo y gas, a menos que esta actividad esté exenta en virtud de su artículo 30. Sin embargo, desde un punto de vista procedimental, las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE son aplicables a las solicitudes de exención, ya que las condiciones materiales para la concesión de una exención se mantienen sin modificaciones en cuanto al fondo.

(3) De conformidad con el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE, esta no se aplica a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una actividad contemplada en sus artículos 3 a 7, siempre que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se evalúa con arreglo a criterios objetivos, tomando en consideración las características específicas del sector afectado. Se considera que el acceso a un mercado determinado no está limitado cuando el Estado miembro ha incorporado a su legislación nacional y aplicado la legislación de la Unión relativa a la apertura del mercado pertinente que figura en el anexo XI de la Directiva 2004/17/CE. Según lo dispuesto en la letra G del anexo XI, la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) constituye la legislación pertinente de la Unión en relación con la apertura del mercado para la prospección y extracción de petróleo o gas.

(4) Portugal ha transpuesto (4) y aplicado la Directiva 94/22/CE. Por tanto, con arreglo al artículo 30, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2004/17/CE, se considera que el acceso al mercado para la prospección y extracción de petróleo o gas no está limitado.

(5) Al objeto de evaluar si la actividad en cuestión está sometida de manera directa a la competencia en los mercados objeto de la presente Decisión, han de tenerse en cuenta la cuota de mercado de los principales operadores y el grado de concentración de dichos mercados.

(6) La presente Decisión no afecta a la aplicación de las normas de competencia.

(7) El solicitante es una entidad adjudicadora a tenor del...

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