Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2305 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2015, relativo a la autorización del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producido por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142) como aditivo en piensos para pollos de engorde, especies menores de aves de corral de engorde y lechones destetados, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2148/2004 y (CE) no 1520/2007 (titular de la autorización, Huvepharma NV)

SectionReglamento de ejecución

11.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 326/43

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización de aditivos para su utilización en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para conceder dicha autorización. El artículo 10 de dicho Reglamento contempla el reexamen de los aditivos autorizados con arreglo a la Directiva 70/524/CEE del Consejo (2).

(2) El preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142), anteriormente Trichoderma longibrachiatum (en lo sucesivo, «el preparado especificado en el anexo»), se autorizó indefinidamente, de conformidad con la Directiva 70/524/CEE, como aditivo para piensos destinados a pollos de engorde mediante el Reglamento (CE) no 2148/2004 de la Comisión (3) y a lechones destetados, mediante el Reglamento (CE) no 1520/2007 de la Comisión (4). Posteriormente, este preparado se inscribió en el Registro de Aditivos para Alimentación Animal como producto existente, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(3) Se presentó una solicitud para el reexamen del preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142), anteriormente Trichoderma longibrachiatum, como aditivo para piensos destinados a pollos de engorde, especies menores de aves de corral para engorde y lechones destetados, de conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con el artículo 7 de dicho Reglamento. El solicitante pidió que este aditivo se clasificara en la categoría de «aditivos zootécnicos». Dicha solicitud se ha presentado junto con la información y la documentación exigidas en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003.

(4) En sus dictámenes de 17 de abril de 2013 (5) y de 10 de marzo de 2015 (6), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de endo-1,4-beta-glucanasa (EC 3.2.1.4) producida por Trichoderma citrinoviride Bisset (IM SD142), anteriormente Trichoderma longibrachiatum, no tiene efectos adversos...

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