Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de diciembre de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011) y la política de la Unión Europea al respecto (2012/2145(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2015 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 434/87

El Parlamento Europeo,

— Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y otros tratados e instrumentos internacionales esenciales en materia de derechos humanos,

— Visto el Informe anual sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo (2011), adoptado por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

— Vista su Resolución, de 18 de abril de 2012, sobre el Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto, incluidas las repercusiones para la política estratégica de la UE en materia de derechos humanos (1),

— Vistos el Marco estratégico y el Plan de acción de la UE en materia de derechos humanos y democracia (11855/2012) adoptados por el Consejo de Asuntos Exteriores el 25 de junio de 2012,

— Vista la Decisión 2012/440/PESC del Consejo, de 25 de julio de 2012, por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos Humanos,

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y la Comisión Europea al Parlamento Europeo y al Consejo, de 12 de diciembre de 2011, titulada «Derechos humanos y democracia en el centro de la acción exterior de la UE — Hacia un enfoque más eficaz» (COM(2011)0886),

— Vistas las Directrices de la Unión Europea en materia de derechos humanos,

— Vista su Posición, de 8 de julio de 2010, sobre el Servicio Europeo de Acción Exterior (2),

— Vista la Resolución 65/276 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 3 de mayo de 2011, sobre la participación de la Unión Europea en la labor de las Naciones Unidas,

— Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000 (A/Res/55/2) y las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

— Vista su Resolución, de 17 de noviembre de 2011, sobre el apoyo de la UE a la Corte Penal Internacional: hacer frente a los retos y superar las dificultades (3), y de su Resolución, de 19 de mayo de 2010, sobre la primera Conferencia de Revisión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional en Kampala, Uganda, que tuvo lugar del 31 de mayo al 11 de junio de 2011 (4), así como las promesas realizadas por la UE en esta ocasión (5),

— Vistos la Decisión 2011/168/PESC del Consejo, de 21 de marzo de 2011, relativa a la Corte Penal Internacional (6), y el plan de acción revisado de 12 de julio de 2011 para dar curso a la Decisión del Consejo sobre la Corte Penal Internacional,

— Vista su Resolución, de 14 de diciembre de 2011, sobre la revisión de la Política Europea de Vecindad (7),

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión al Consejo Europeo, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 8 de marzo de 2011, titulada «Asociación para la democracia y la prosperidad compartida con los países del Mediterráneo Meridional» (COM(2011)0200),

— Vista la Comunicación conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, titulada «Una nueva respuesta a una vecindad cambiante» (COM(2011)0303),

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Política Europea de Vecindad, aprobadas el 20 de junio de 2011 en su 3101a reunión,

— Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores sobre la Dotación Europea para la Democracia aprobadas el 1 de diciembre de 2011 en su sesión no 3130 y la Declaración sobre la creación de una Dotación Europea para la Democracia acordada en el Coreper el 15 de diciembre de 2011,

— Vista su Recomendación, de 29 de marzo de 2012, destinada al Consejo sobre las modalidades para la posible creación de un Fondo Europeo para la Democracia (FED) (8),

— Vista su Resolución, de 7 de julio de 2011, sobre las políticas exteriores de la UE en favor de la democratización (9),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de octubre de 2011, titulada «Estrategia renovada de la UE para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas»,

— Vista su Recomendación, de 2 de febrero de 2012, destinada al Consejo sobre la aplicación de una política coherente respecto de los regímenes contra los cuales la UE aplica medidas restrictivas cuando sus líderes defienden sus intereses personales y comerciales dentro de las fronteras de la UE (10),

— Visto el Informe del Relator Especial de las Naciones Unidas (A/HRC/17/27), de 16 de mayo de 2011, sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, en el que se subraya la aplicabilidad de las normas internacionales en materia de derechos humanos sobre el derecho a la libertad de opinión y expresión en Internet como medio de comunicación,

— Vista la Comunicación, de 12 de diciembre de 2011, de la Comisaria de Agenda Digital acerca de la «Estrategia de no desconexión»,

— Visto el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas (A/66/203), de 28 de julio de 2011, sobre la situación de los defensores de los derechos humanos,

— Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas (A/RES/65/206), de 21 de diciembre de 2010, relativa a la moratoria del uso de la pena de muerte,

— vista la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes,

— Vista la Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de septiembre de 2012, sobre la supuesta utilización de países europeos por la CIA para el transporte y la detención ilegal de presos (11)

— Visto el Informe provisional del Relator Especial de las Naciones Unidas (A/66/268), de 5 de agosto de 2011, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como el régimen de aislamiento, incluidos los centros psiquiátricos,

— Vistas las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, 1820, 1888, 1889 y 1960 sobre las mujeres, la paz y la seguridad,

— Visto el Informe sobre los indicadores de la UE del Planteamiento global para la aplicación por la Unión Europea de las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre las mujeres, la paz y la seguridad, adoptado por el Consejo de la UE el 13 de mayo de 2011,

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, sobre la Política Común de Seguridad y Defensa,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 13 de octubre de 2011, titulada «Incremento del impacto de la política de desarrollo de la UE: Programa para el Cambio» (COM(2011)0637),

— Vista la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su protocolo facultativo,

— Visto el Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 7 de abril de 2011,

— Vistas las Resoluciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos del niño, más recientemente su Resolución de 4 de abril de 2012,

— Vista la Resolución del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 17 de junio de 2011, sobre los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género,

— Vista la adhesión de la Unión Europea, el 22 de enero de 2011, a la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, siendo la primera Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos ratificada por la Unión Europea en su calidad de «organización de integración regional»,

— Vista la propuesta sobre los principios y directrices de las Naciones Unidas para la eliminación efectiva de la discriminación basada en el empleo y la ascendencia, publicada por el Consejo de Derechos Humanos (A/HRC/11/CRP.3),

— Vistas las observaciones y las recomendaciones sobre la discriminación basadas en la pertenencia a una casta realizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los órganos creados en virtud del Tratado de las Naciones Unidas y por los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas, con particular atención al informe del Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia de 24 de mayo de 2011 (A/HRC/17/40),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de 21 de febrero de 2011, sobre la intolerancia, la discriminación y la violencia por motivos de religión o creencias, y vista la Resolución 66/167 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la intolerancia, los estereotipos negativos, la estigmatización, la discriminación, la incitación a la violencia y la violencia contra las personas basada en la religión o las creencias,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0377/2012),

A. Considerando que los Tratados obligan a la Unión Europea a basar su acción exterior sobre el fundamento de principio de la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad y la indivisibilidad de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional,

B. Considerando que la justicia, el Estado de Derecho, la responsabilidad por todos los delitos, incluidos aquellos más graves que preocupan a la comunidad internacional, los juicios justos y la...

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