Decisión (UE) 2016/948 del Banco Central Europeo, de 1 de junio de 2016, sobre la ejecución del programa de compras de bonos corporativos (BCE/2016/16)

Enforcement date:June 06, 2016
SectionDecision
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

15.6.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 157/28

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 2, primer guion,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 12.1, segundo párrafo, en relación con su artículo 3.1, primer guion, y su artículo 18.1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Banco Central Europeo (BCE), junto con los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, puede operar en los mercados financieros mediante la compra y venta directa de instrumentos negociables.

(2) La Decisión BCE/2014/40 (1), que creó el tercer programa de adquisiciones de bonos garantizados, se adoptó el 15 de octubre de 2014. La Decisión (UE) 2015/5 del Banco Central Europeo (BCE/2014/45) (2), que creó el programa de adquisiciones de bonos de titulización de activos, se adoptó el 19 de noviembre de 2014. La Decisión (UE) 2015/774 del Banco Central Europeo (BCE/2015/10) (3), que creó el programa de compras de valores públicos en mercados secundarios (en lo sucesivo, «el PSPP»), se adoptó el 4 de marzo de 2015 y extendió a los valores públicos los programas existentes de compra de activos. Junto con las operaciones de financiación a plazo más largo con objetivo específico establecidas en la Decisión BCE/2014/34 del Banco Central Europeo (4) y en la Decisión (UE) 2016/810 del Banco Central Europeo (BCE/2016/10) (5), estos programas de adquisiciones de activos pretenden mejorar la transmisión de la política monetaria, facilitar la concesión de crédito a la economía de la zona del euro y las condiciones de los préstamos para los hogares y las empresas, y contribuir a devolver las tasas de inflación a niveles inferiores pero próximos al 2 % a medio plazo, de conformidad con el objetivo principal del BCE de mantener la estabilidad de precios.

(3) El 10 de marzo de 2016 el Consejo de Gobierno decidió extender aún más los programas mencionados de adquisiciones de activos e iniciar un programa de compras de bonos corporativos (CSPP) como parte de la política monetaria única y en pos de su objetivo de estabilidad de precios. Esta decisión se tomó para reforzar la transmisión de las adquisiciones de activos por parte del Eurosistema a las condiciones de financiación de la economía real y, junto con las demás medidas no convencionales aplicadas, dotar de un mayor grado de acomodación a la política monetaria y contribuir a que las tasas de inflación vuelvan a situarse en niveles inferiores, aunque próximos, al 2 % a medio plazo.

(4) El CSPP será parte del programa de adquisiciones de activos (APP), en virtud del cual está previsto que se produzcan adquisiciones hasta el final de marzo de 2017 o más allá si fuera necesario y, en todo caso, hasta que el Consejo de Gobierno observe un ajuste sostenido en la senda de la inflación que sea coherente con su objetivo de alcanzar a medio plazo tasas de inflación inferiores pero próximas al 2 %.

(5) El CSPP debe incluir una serie de salvaguardias que garanticen que las compras previstas en virtud del programa sean proporcionales a los objetivos de este. Estas salvaguardias deben garantizar también que los riesgos financieros conexos se tengan en cuenta en el diseño del programa, y deben reflejar las perspectivas de la gestión de riesgos. Asimismo, los instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por empresas públicas deben estar sujetos a límites coherentes con los aplicados a las compras conforme al PSPP.

(6) El CSPP debe respetar plenamente las obligaciones de los bancos centrales del Eurosistema conforme al Tratado, inclusive la prohibición de financiación monetaria respecto de la compra de instrumentos de renta fija negociables admisibles emitidos por empresas públicas.

(7) El CSPP debe respetar el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia, sin perjuicio de la consideración debida a la formación de los precios de mercado y al funcionamiento de los mercados.

(8) Como en los demás componentes del APP, la devolución del principal de los instrumentos de renta fija negociables admisibles comprados conforme al CSPP debe reinvertirse a medida que venzan los activos subyacentes, durante el tiempo que sea necesario, a fin de contribuir a unas condiciones de liquidez favorables y a una orientación adecuada de la política monetaria.

(9) Las compras en firme de instrumentos de renta fija...

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