Decisión n.o 2/2016 del Comité de transportes terrestres Comunidad/Suiza, de 10 de junio de 2016, por la que se modifica el anexo 1 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera [2016/1119]

SectionDecision

9.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 186/38

EL COMITÉ,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y en particular su artículo 52, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 52, apartado 4, primer guión, del Acuerdo establece que el Comité Mixto debe adoptar decisiones sobre la revisión del anexo 1.

(2) El anexo 1 se modificó en último lugar mediante la Decisión 1/2015 del Comité Mixto, de 16 de diciembre de 2015 (1).

(3) Se han adoptado actos legislativos nuevos de la Unión Europea en los ámbitos regulados por el Acuerdo. Los textos del anexo 1 deben revisarse para tomar en consideración la evolución de la legislación pertinente de la Unión Europea. En aras de la claridad jurídica y la simplificación, es preferible sustituir el anexo 1 del Acuerdo por el anexo de la presente Decisión.

DECIDE:

El anexo 1 del Acuerdo queda sustituido por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

A efectos de la Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se reconocen, sobre la base de reciprocidad, la licencia de conducción de trenes y los certificados complementarios expedidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), de dicha Directiva.

De conformidad con el artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2007/59/CE, las autoridades competentes de la Confederación Suiza y de los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar registros de las licencias y facilitar, previa solicitud razonada, información sobre la situación de dichas licencias. Previa solicitud motivada, esa información debe ponerse también a disposición de la empresa de cualquier maquinista.

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de julio de 2016.

Hecho en Berna, el 10 de junio de 2016.

(1) DO L 23 de 29.1.2016, p. 82 (corrección de errores en el DO L 33 de 10.2.2016, p. 38).

(2) Directiva 2007/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre la certificación de los maquinistas de locomotoras y trenes en el sistema ferroviario de la Comunidad (DO L 315 de 3.12.2007, p. 51).

De conformidad con el artículo 52, apartado 6, del presente Acuerdo, Suiza aplicará disposiciones legales equivalentes a las disposiciones siguientes:

Directiva 2006/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativa a la utilización de vehículos alquilados sin conductor en el transporte de mercancías por carretera (DO L 33 de 4.2.2006, p. 82).

— Reglamento (CE) n.o 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (DO L 300 de 14.11.2009, p. 51), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).

— Reglamento (CE) n.o 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO L 300 de 14.11.2009, p. 72), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, a) la Unión Europea y la Confederación Suiza eximen a los nacionales de la Confederación Suiza, de los Estados miembros de la Unión Europea y de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo de la obligación de poseer el certificado de conductor;

b) la Confederación Suiza solo podrá eximir a los nacionales de otros Estados que no sean los mencionados en la letra a) de la obligación de poseer el certificado de conductor previa consulta y acuerdo de la Unión Europea;

c) no son de aplicación las disposiciones del capítulo III del Reglamento (CE) n.o 1072/2009 (relativas al cabotaje).

— Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 561/2006 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88), modificado en última lugar por el Reglamento (UE) n.o 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1). A los efectos del presente Acuerdo, no son de aplicación las disposiciones del capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 (relativas al cabotaje).

— Decisión 2009/992/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2009, sobre los requisitos mínimos de los datos que deberán introducirse en los registros electrónicos nacionales de las empresas de transporte por carretera (DO L 339 de 22.12.2009, p. 36).

— Reglamento (UE) n.o 1213/2010 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2010, por el que se establecen las normas comunes relativas a la interconexión de los registros electrónicos nacionales sobre las empresas de transporte por carretera (DO L 335 de 18.12.2010, p. 21).

— Reglamento (UE) n.o 361/2014 de la Comisión, de 9 de abril de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los documentos de transporte internacional de viajeros en autocares y autobuses y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2121/98 (DO L 107 de 10.4.2014, p. 39).

— Reglamento (CEE) n.o 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera (DO L 370 de 31.12.1985, p. 8), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) n.o 1161/2014 de la Comisión, de 30 de octubre de 2014 (DO L 311 de 31.10.2014, p. 19).

Directiva 2002/15/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (DO L 80 de 23.3.2002, p. 35).

Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros por carretera, por la que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo y la Directiva 91/439/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 76/914/CEE del Consejo (DO L 226 de 10.9.2003, p. 4).

— Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 3821/85 y (CE) n.o 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.o 3820/85 del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 1), modificado por el Reglamento (UE) n.o 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 88).

Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) n.o 3820/85 y (CEE) n.o 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (DO L 102 de 11.4.2006, p. 35), modificada en último lugar por la Directiva 2009/5/CE de la Comisión, de 30 de enero de 2009 (DO L 29 de 31.1.2009, p. 45).

— Reglamento (UE) n.o 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010, sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor (DO L 168 de 2.7.2010, p. 16).

— Directiva...

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