Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas» [COM(2015) 648 final — 2015/0295 (COD)]

SectionDictamen confirmatorio
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

20.7.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 264/91

Ponente: John WALKER

El 12 y el 18 de enero de 2016 respectivamente, y de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) n.o 575/2013 en relación con las exenciones para los operadores en materias primas

[COM(2015) 648 final — 2015/0295 (COD)].

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 13 de abril de 2016.

En su 516.o pleno, celebrado los días 27 y 28 de abril de 2016 (sesión del 27 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 224 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.1 El CESE reconoce la necesidad de modificar el Reglamento (UE) n.o 575/2013 (Reglamento sobre los Requisitos de Capital) y aprueba las modificaciones propuestas.

1.2 El CESE espera poder emitir oportunamente su dictamen sobre la revisión del Reglamento.

2.1 Los puntos siguientes, que se han extraído de la exposición de motivos de la propuesta de Reglamento, explican sucintamente los requisitos previstos.

2.2 El Reglamento (UE) n.o 575/2013 exime a las empresas de inversión cuya actividad principal consista exclusivamente en la provisión de servicios de inversión o en actividades relacionadas con los instrumentos financieros enumerados en el anexo I, sección C, puntos 5, 6, 7, 9 y 10, de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y a los que, a 31 de diciembre de 2006, no era aplicable la Directiva 93/22/CEE del Consejo («operadores en materias primas») de los requisitos relativos a las grandes exposiciones y los requisitos de fondos propios. Dichas exenciones son aplicables hasta el 31 de diciembre de 2017.

2.3 El Reglamento (UE) n.o 575/2013 exige también a la Comisión que elabore, para el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de los operadores en materias primas. Además, el mismo Reglamento exige a la Comisión que elabore para la misma fecha un informe sobre un régimen adecuado para la supervisión prudencial de las empresas de inversión en general. Si procede, esos informes deben ir seguidos de propuestas legislativas.

2.4 La revisión del tratamiento prudencial de las...

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