Decisión (UE) 2016/1332 de la Comisión, de 28 de julio de 2016, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al mobiliario [notificada con el número C(2016) 4778]

SectionDecision

4.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 210/100

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE (1), y en particular su artículo 6, apartado 7, y su artículo 8, apartado 2,

Previa consulta al Comité de Etiquetado Ecológico de la Unión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del Reglamento (CE) n.o 66/2010, puede concederse la etiqueta ecológica de la UE a productos con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida.

(2) El Reglamento (CE) n.o 66/2010 prevé el establecimiento de los criterios específicos de la etiqueta ecológica de la UE por categorías de productos.

(3) La Decisión 2009/894/CE de la Comisión (2) establece los criterios ecológicos aplicables a los muebles de madera, así como los requisitos de evaluación y verificación correspondientes, que son válidos hasta el 31 de diciembre de 2016.

(4) Para ofrecer una imagen más clara de los distintos productos mobiliarios existentes en el mercado y del estado actual de esos productos y tener en cuenta la innovación registrada en los últimos años, conviene ampliar el alcance de la categoría de productos para incluir mobiliario que no sea de madera y definir un nuevo conjunto de criterios ecológicos.

(5) Los criterios ecológicos revisados pretenden que se utilicen materiales producidos de forma más sostenible (adoptando un enfoque de análisis centrado en el ciclo de vida), que se limite la utilización de compuestos peligrosos, los niveles de residuos peligrosos y la contribución del mobiliario a la contaminación del aire interior, y que se promueva un producto duradero y de alta calidad que resulte fácil de reparar y desmontar. Los criterios revisados y los requisitos de evaluación y verificación correspondientes deben ser válidos durante un período de seis años a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión, teniendo en cuenta el ciclo de innovación de esta categoría de productos.

(6) Por consiguiente, procede sustituir la Decisión 2009/894/CE.

(7) Conviene prever un período transitorio para que los productores cuyos productos hayan obtenido la etiqueta ecológica de la UE para muebles de madera sobre la base de los criterios establecidos en la Decisión 2009/894/CE dispongan de tiempo suficiente para adaptar sus productos y cumplir los criterios y requisitos ecológicos revisados. Debe permitirse también a los productores presentar solicitudes basadas en los criterios ecológicos establecidos en la Decisión 2009/894/CE durante un período de tiempo suficiente.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 66/2010.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La categoría de productos «mobiliario» comprende unidades independientes o incorporadas cuya función principal consista en ser utilizadas para almacenar, colocar o colgar artículos y/o proporcionar superficies en las que los usuarios puedan descansar, sentarse, comer, estudiar o trabajar, para uso tanto exterior como interior. El ámbito de aplicación se extiende al mobiliario doméstico y público para uso privado o no. Se incluyen en el ámbito de aplicación somieres, patas, bases y cabeceros de camas.

  2. Esta categoría no incluye los siguientes productos:

    a) colchones, que están cubiertos por los criterios establecidos en la Decisión 2014/391/UE de la Comisión (3);

    b) productos cuya función principal no consista en ser utilizados como se especifica en el apartado 1, en particular farolas, barandillas y vallas, escaleras de mano, relojes, equipamiento de parques infantiles, espejos de pie o de pared, canalizaciones eléctricas, balizas de carretera y productos de construcción, como escaleras, puertas, ventanas, revestimientos de suelos y recubrimientos;

    c) muebles de segunda mano, renovados, reelaborados o reacondicionados;

    d) mobiliario instalado en vehículos utilizados para el transporte público o privado;

    e) muebles constituidos en más de un 5 % (p/p) de materiales no incluidos en la siguiente lista: madera maciza, tableros derivados de la madera, corcho, bambú, roten (ratán), plásticos, metales, cuero, tejidos recubiertos, textiles, vidrio y materiales de acolchado/relleno.

    A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

    a) «cuero anilina», cuero cuya flor natural es claramente visible en su totalidad y en la que cualquier recubrimiento superficial aplicado con un acabado no pigmentado no supera 0,01 mm de espesor, como se define en la norma EN 15987;

    b) «cuero semianilina»: cuero recubierto con un acabado que contiene una pequeña cantidad de pigmento, de forma que la flor natural queda claramente visible, como se define en la norma EN 15987;

    c) «cuero pigmentado y serraje pigmentado», cuero o serraje cuya flor natural o superficie queda totalmente oculta bajo un acabado que contiene pigmentos, como se define en la norma EN 15987;

    d) «charol y serraje acharolado», cuero o serraje generalmente con un efecto espejo, obtenido por la aplicación de una capa de barnices pigmentados o no, o resinas sintéticas, cuyo espesor no excede un tercio del espesor total del producto, como se define en la norma EN 15987;

    e) «cuero recubierto y serraje recubierto», cuero o serraje en el que el recubrimiento superficial, aplicado al lado externo, no excede un tercio del espesor total del producto pero sí supera los 0,15 mm, como se define en la norma EN 15987;

    f) «compuesto orgánico volátil» (COV), cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición inicial menor o igual a 250 °C a una presión estándar de 101,3 kPa, como se define en la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), y que, con una columna capilar, se eluye hasta el tetradecano (C14H30);

    g) «compuesto orgánico semivolátil» (COSV), cualquier compuesto orgánico que tenga un punto de ebullición superior a 250 °C e inferior a 370 °C, medido a una presión estándar de 101,3 kPa, y que, con una columna capilar, se eluye con un rango de retención tras el n-tetradecano (C14H30) y hasta el n-docosano (C22H46), este inclusive;

    h) «contenido de reciclado», proporción, en masa, de material reciclado en un producto o envase; solo se consideran contenido de reciclado los materiales de preconsumo y los de postconsumo, como se define en la norma ISO 14021;

    i) «material de preconsumo», material desviado de la corriente de residuos durante un proceso de manufactura, pero excluida la reutilización de materiales de reelaboración, desbastes o retales, generados en un proceso y que tienen la capacidad de ser recuperados (retornados) al mismo proceso que los ha generado, como se define en la norma ISO 14021, y también excluidos los residuos de madera, astillas y fibras procedentes de las operaciones de tala y aserrado;

    j) «material de postconsumo», material generado por los hogares o por los comercios, equipamientos industriales e institucionales, en su papel como usuarios finales del producto que no puede ser utilizado por más tiempo para su propósito previsto, incluidas las devoluciones de material de la cadena de distribución, como se define en la norma ISO 14021;

    k) «material recuperado/retornado», material que, de otra manera, hubiera sido dispuesto como residuo o utilizado para recuperar energía, pero en vez de ello ha sido recogido y recuperado/retornado como material de entrada, en lugar de materia prima nueva, en un proceso de reciclado o de manufactura, como se define en la norma ISO 14021;

    l) «material reciclado», material que ha sido reprocesado a partir de material recuperado/retornado por medio de un proceso de manufactura y convertido en un producto final o como un componente para incorporarlo a un producto como se define en la norma ISO 14021, pero excluidos los residuos de madera, astillas y fibras procedentes de las operaciones de tala y aserrado;

    m) «tableros derivados de la madera», tableros fabricados a partir de fibras de madera mediante uno de diversos procesos que pueden implicar el uso de altas temperaturas, presiones y resinas aglutinantes o adhesivos;

    n) «tablero de virutas orientadas», tablero de varias capas integrado por virutas de madera con la adición de un aglomerante, como se define en la norma EN 300; las virutas de las capas exteriores están alineadas y dispuestas paralelamente a la longitud o la anchura del tablero; las virutas de la o las capas interiores pueden estar orientadas aleatoriamente o alineadas, generalmente en dirección perpendicular a la dirección de las capas exteriores;

    o) «tablero de partículas», material fabricado mediante la aplicación de presión y calor sobre partículas de madera (astillas, partículas, serrín, virutas y similares) y/u otros materiales lignocelulósicos en forma de partículas (fibras de cáñamo, lino, bagazo, paja y similares), con la adición de un polímero aglomerante, como se define en la norma EN 309;

    p) «tablero contrachapado», tablero derivado de la madera elaborado mediante el encolado de capas superpuestas de modo que las fibras de las capas adyacentes formen un ángulo determinado, generalmente recto, como se define en la norma EN 313; pueden referirse a muchas subcategorías diferentes de tableros contrachapados según la manera en que estén estructurados (tales como tablero contrachapado en chapas, tablero contrachapado con alma, tablero contrachapado equilibrado) o su uso final dominante (por ejemplo, tablero contrachapado marino);

    q) «tableros de fibras», conjunto amplio de tipos de tableros que se definen en las normas EN 316 y EN 622 y que pueden dividirse en distintas subcategorías: tableros duros, tableros semiduros, tableros blandos o aislantes y tableros fabricados por proceso seco en función de sus propiedades físicas y procesos de producción;

    r) «sustancia fácilmente biodegradable», sustancia que presenta un 70 % de...

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