Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1369 de la Comisión, de 11 de agosto de 2016, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India

SectionReglamento de ejecución

12.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 217/4

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Unión Europea (1) («el Reglamento antidumping de base»), y en particular su artículo 9, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de diciembre de 2014, la Comisión Europea («la Comisión») inició una investigación antidumping relativa a las importaciones en la Unión de tubos de hierro de fundición maleable (también conocida como fundición de grafito esferoidal) originarios de la India. El 11 de marzo de 2015, la Comisión inició una investigación antisubvenciones relativa a las importaciones en la Unión del mismo producto originario de la India.

(2) El 18 de septiembre de 2015, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1559 (2) («el Reglamento antidumping provisional»). La Comisión no impuso ningún derecho compensatorio provisional sobre las importaciones de tubos de hierro de fundición maleable originarios de la India.

(3) El 17 de marzo de 2016, la Comisión adoptó el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/388 (3) («el Reglamento antidumping definitivo») y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/387 (4) («el Reglamento compensatorio definitivo»).

(4) Con arreglo a las disposiciones del Reglamento antidumping de base y el Reglamento (UE) 2016/1037 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («el Reglamento antisubvenciones de base»), no se pueden acumular subvenciones a la exportación y márgenes de dumping si las subvenciones a la exportación son causantes de dumping. Las subvenciones a la exportación reducen los precios de exportación e incrementan los márgenes de dumping. Por tanto, la Comisión tuvo en cuenta el hecho de que tres de los regímenes de subvención investigados trataban de subvenciones a la exportación. La Comisión redujo los derechos antidumping definitivos en la investigación antidumping con los importes de las subvenciones a la exportación detectados en la investigación antisubvenciones paralela (6).

(5) Se determinó un derecho antidumping definitivo del 0 % para Electrosteel Castings Ltd («ECL») y del 14,1 % para Jindal Saw Ltd («Jindal») y todas las demás empresas en el Reglamento antidumping definitivo (7). En el mismo Reglamento se determinó un margen de dumping del 4,1 %...

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