Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2015, sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (2014/2875(RSP))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

25.8.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 310/15

El Parlamento Europeo,

— Visto el Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1924/2006 y (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) no 608/2004 (1) de la Comisión (Reglamento relativo a la información alimentaria facilitada al consumidor), y, en particular, su artículo 26, apartados 6 y 7,

— Visto el informe de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente (COM(2013)0755), y el documento de trabajo conexo de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, sobre el etiquetado del origen de la carne utilizada como ingrediente: actitudes de los consumidores, viabilidad de los posibles escenarios y repercusiones (SWD(2013)0437),

— Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 1337/2013 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) no 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la indicación del país de origen o del lugar de procedencia para la carne fresca, refrigerada o congelada de porcino, ovino, caprino y aves de corral (2),

— Vista su Resolución, de 6 de febrero de 2014, sobre el Reglamento de Ejecución de la Comisión, de 13 de diciembre de 2013, antes mencionado (3),

— Vista su Resolución, de 14 de enero de 2014, sobre la crisis alimentaria, los fraudes en la cadena alimentaria y el control al respecto (4),

— Vista la pregunta dirigida a la Comisión sobre el etiquetado del país de origen de la carne en los alimentos procesados (O-000091/2014 — B8-0101/2015),

— Vista la propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria,

— Vistos el artículo 128, apartado 5, y el artículo 123, apartado 2, de su Reglamento,

A. Considerando que el artículo 26, apartado 6, del Reglamento sobre la información alimentaria facilitada al consumidor dispone que la Comisión tenía que presentar al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 13 de diciembre de 2013, un informe relativo a la indicación obligatoria del país de origen o del lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente;

B. Considerando que el artículo 26, apartado 7, del Reglamento antes mencionado dispone que el informe debe tener en cuenta, entre otros elementos, la necesidad de que el consumidor esté informado, la viabilidad de incluir la indicación obligatoria del país de origen o el lugar de procedencia y un análisis de los costes y los beneficios de la introducción de estas medidas; considerando que dicho artículo dispone, asimismo, que el informe puede ir acompañado de propuestas de modificación de las disposiciones pertinentes de la legislación de la UE;

C. Considerando que, el 17 de diciembre de 2013, la Comisión publicó, de acuerdo con lo establecido, su informe sobre la indicación obligatoria del país de origen o el lugar de procedencia de la carne utilizada como ingrediente, y un documento...

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