Decisión de Ejecución (UE) 2016/1804 de la Comisión, de 10 de octubre de 2016, sobre las modalidades de aplicación de los artículos 34 y 35 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales [notificada con el número C(2016) 6351]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

12.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 275/39

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y en particular su artículo 35, apartado 6,

Previa consulta al Comité Consultivo de Contratos Públicos,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de los plazos previstos para el desarrollo del procedimiento con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE, conviene prever que las solicitudes relativas a la aplicabilidad de su artículo 34 contengan información útil y pertinente para su examen. A tal fin, debe establecerse una lista con la información que se ha de incluir en dichas solicitudes, así como tratar otras cuestiones prácticas relativas a las mismas.

(2) Para garantizar la seguridad jurídica y en aras de la transparencia, los anuncios de recepción o de retirada de las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, los anuncios de prórroga o suspensión del plazo para la adopción por parte de la Comisión de actos de ejecución relativos a dichas solicitudes y los anuncios de la aplicabilidad del artículo 34 cuando no se haya adoptado un acto de ejecución dentro del plazo deben publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea. Asimismo, conviene prever la información que se incluirá en dichos anuncios.

(3) Por lo que se refiere, en particular, a la información que se ha de solicitar y a la redacción de los anuncios, la presente Decisión se vale de la experiencia adquirida con la aplicación de la Decisión 2005/15/CE de la Comisión (2), que estableció normas detalladas para la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), ya que las condiciones materiales para que una actividad quede excluida de las disposiciones de la Directiva 2004/17/CE son sustancialmente las mismas que las establecidas en virtud del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE.

(4) Conviene recordar que la evaluación de la exposición directa a la competencia que puede efectuarse en el contexto de la Directiva 2014/25/UE debe entenderse sin perjuicio de la aplicación plena del Derecho de competencia.

(5) La presente Decisión sustituye a la Decisión 2005/15/CE, que se adoptó sobre la base de la Directiva 2004/17/CE. Por consiguiente, procede derogar la Decisión 2005/15/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. Las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, presentadas de conformidad con el artículo 35 de dicha Directiva («las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34»), deberán contener, como mínimo, la información establecida en el anexo I de la presente Decisión. Seguirán el esquema del anexo I de la presente Decisión.

  2. Cuando una autoridad nacional independiente que sea competente en relación con la actividad en cuestión haya adoptado una posición motivada y justificada, tal como se contempla en el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE, esta posición deberá acompañar a la solicitud.

  3. Salvo si se dan las condiciones particulares contempladas en el artículo 40, apartado 1, párrafo cuarto, o se ha aplazado el uso generalizado de medios de comunicación electrónicos con arreglo al artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y las posiciones a que se refiere el apartado 2 se transmitirán por vía electrónica al buzón de correo electrónico indicado a tal fin en el sitio web de la Comisión y se comunicarán a los Estados miembros.

  4. Cuando las solicitudes a que se refiere el apartado 1 y las posiciones a que se refiere el apartado 2 se transmitan por medios distintos de los medios electrónicos de comunicación de conformidad con el artículo 40, apartado 1, o el artículo 106, apartado 2, de la Directiva 2014/25/UE, se enviarán en tres ejemplares por correo o por cualquier otro medio apropiado a la dirección de la Comisión publicada en su sitio web y se comunicarán a los Estados miembros.

  5. Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el acceso al mercado no está limitado de conformidad con el artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo II de la presente Decisión.

    Cuando la Comisión reciba una solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 y se considere que el libre acceso al mercado no puede presumirse con arreglo al artículo 34, apartado 3, párrafo primero, de la Directiva 2014/25/UE, publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo II de la presente Decisión.

  6. Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se prorrogue de conformidad con el apartado 1, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte A del anexo III de la presente Decisión.

  7. Cuando el plazo para la adopción de los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se suspenda de conformidad con el apartado 2, párrafo cuarto, del anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte B del anexo III de la presente Decisión. La Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte C del anexo III de la presente Decisión cuando cese la suspensión.

  8. Cuando la solicitud relativa a la aplicabilidad del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE sea retirada por el solicitante, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en la parte D del anexo III de la presente Decisión.

  9. Cuando los contratos destinados a hacer posible el ejercicio de una determinada actividad y los concursos de proyectos organizados para el desarrollo de dicha actividad dejen de estar sujetos a la Directiva 2014/25/UE porque la Comisión no haya adoptado el acto de ejecución dentro del plazo previsto en el anexo IV de dicha Directiva, la Comisión publicará un anuncio con la información prevista en el anexo IV de la presente Decisión.

  10. La información prevista en los anuncios contemplados en los anexos II, III y IV podrá ser modificada y ampliada según proceda, por ejemplo, cuando una solicitud presentada previamente haya sido modificada sustancialmente de conformidad con el artículo 35, apartado 4, de la Directiva 2014/25/UE.

  11. Los anuncios previstos en los apartados 1 a 5 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Queda derogada la Decisión 2005/15/CE.

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2016.

    (1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243.

    (2) Decisión 2005/15/CE de la Comisión, de 7 de enero de 2005, relativa a las modalidades de aplicación del procedimiento previsto en el artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 7 de 11.1.2005, p. 7).

    (3) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

    En el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE se prevé que las solicitudes relativas a la aplicabilidad del artículo 34 serán presentadas por los Estados miembros o, cuando la legislación del Estado miembro de que se trate lo contemple, por las entidades adjudicadoras. Por consiguiente, según los casos, el término «solicitante» podrá hacer referencia, bien al Estado miembro, bien a las entidades adjudicadoras, y se utiliza únicamente en aras de la simplificación.

    1.1. Nombre y dirección completa del solicitante:

    En caso de que empresas asociadas (1) al solicitante aquí indicado ejerzan la actividad contemplada en la presente solicitud, se entenderá que el término «solicitante» designa tanto a la entidad indicada en el punto 1.1 como a las empresas asociadas de que se trate. Así pues, en las secciones 5 y 6, en particular, conviene facilitar la información relativa al «solicitante» entendiéndolo de este modo.

    1.2. Categoría del solicitante: ¿poder adjudicador (2), empresa pública (3) o empresa privada

    1.3. En el caso de los poderes adjudicadores: ¿Presenta usted la solicitud en nombre de su Estado miembro y por cuenta de este

    En caso afirmativo, facilite la información requerida en cada uno de los puntos de las secciones 2 a 6, ambas inclusive. En relación, en particular, con las secciones 5 y 6, facilite en cada uno de los puntos la información requerida para cada una de las entidades que ejerza la actividad contemplada en la presente solicitud. No obstante, cuando el número de entidades sea elevado, podrá limitarse a informar únicamente sobre aquellas que posean al menos el 10 % del mercado geográfico en cuestión (4). Podrá agrupar la información relativa a varias entidades cuando esta sea similar o idéntica, y deberá precisarlo.

    1.4. En el caso de las entidades adjudicadoras (poderes adjudicadores, empresas públicas y empresas privadas que ejerzan una de las actividades contempladas en la Directiva 2014/25/UE (5)): Indique en qué disposición del Derecho nacional se establece que las entidades adjudicadoras pueden presentar la solicitud con arreglo al artículo 35.

    2.1. Describa la actividad a la que, a su juicio, se aplican las condiciones del artículo 34, apartado 1 (6). La actividad en cuestión puede formar parte de un sector más...

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