Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1852 de la Comisión, de 19 de octubre de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 468/2010, por el que se establece la lista de la UE de los buques que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

Enforcement date:October 27, 2016
SectionReglamento de ejecución

20.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 284/5

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, se modifican los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1936/2001 y (CE) n.o 601/2004, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 1093/94 y (CE) n.o 1447/1999 (1), y en particular su artículo 30,

Considerando lo siguiente:

(1) En el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 1005/2008 se establecen los procedimientos para la identificación de los buques pesqueros que practican una pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (en lo sucesivo, «INDNR») y para la adopción de una lista de la Unión de tales buques (en lo sucesivo, la «lista de la Unión»). En el artículo 37 de ese mismo Reglamento se establecen las medidas que deben tomarse contra los buques pesqueros que figuren en dicha lista.

(2) La lista de la Unión fue establecida mediante el Reglamento (UE) n.o 468/2010 de la Comisión (2) y modificada posteriormente por los Reglamentos de Ejecución (UE) n.o 724/2011 (3), (UE) n.o 1234/2012 (4), (UE) n.o 672/2013 (5), (UE) n.o 137/2014 (6) y (UE) 2015/1296 (7) de la Comsión.

(3) De conformidad con el artículo 30, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, deben inscribirse en la lista de la Unión los buques inscritos en listas de buques de pesca INDNR adoptadas por organizaciones regionales de ordenación pesquera.

(4) Todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera elaboran y actualizan periódicamente listas de buques de pesca INDNR de conformidad con sus respectivas normas (8).

(5) De conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) n.o 1005/2008, tras recibir de las organizaciones regionales de ordenación pesquera las listas de buques presunta o notoriamente involucrados en la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la Comisión debe actualizar la lista de la Unión. Dado que la Comisión ha recibido nuevas listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, debe actualizarse la lista de la Unión.

(6) Teniendo en cuenta que el mismo buque puede estar inscrito con distintos nombres o bajo distintos pabellones, dependiendo del momento de su inclusión en las listas de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, la lista de la Unión actualizada debe incluir los distintos nombres y pabellones establecidos por las organizaciones regionales de ordenación pesquera pertinentes.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) n.o 468/2010 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

La parte B del anexo del Reglamento (UE) n.o 468/2010 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 2016.

(1) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

(2) DO L 131 de 29.5.2010, p. 22.

(3) DO L 194 de 26.7.2011, p. 14.

(4) DO L 350 de 20.12.2012, p. 38.

(5) DO L 193 de 16.7.2013, p. 6.

(6) DO L 43 de 13.2.2014, p. 47.

(7) DO L 199 de 29.7.2015, p. 12.

(8) Últimas actualizaciones: CCRVMA: lista de pesca INDNR de 2015/2016 adoptada en la reunión anual CCRVMA-XXXIV, del 19 al 30 de octubre de 2015; SEAFO: lista de buques de pesca INDNR de la SEAFO adoptada en la 12.a reunión anual de la Comisión, del 30 de noviembre al 3 de diciembre de 2015; CICAA: lista de pesca INDNR de 2015 adoptada en la 24.a reunión ordinaria de la Comisión, del 10 al 17 de noviembre de 2015; CIAT: lista de 2015 adoptada en la 89.a reunión de la CIAT, del 29 de junio al 3 de julio de 2015; CPANE: lista de pesca INDNR B AM 2015-07 adoptada en la 34.a reunión anual, del 9 al 13 de noviembre de 2015; NAFO: lista de 2015 adoptada en la 37.a reunión anual, del 21 al 25 de septiembre de 2015; CPPOC: lista de buques de pesca INDNR de la CPPOC para 2016, con efecto a...

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