Decisión de Ejecución (UE) 2016/1925 de la Comisión, de 31 de octubre de 2016, que deroga la Decisión de Ejecución (UE) 2016/17, por la que se autoriza al Reino Unido a prohibir en su territorio la comercialización de una variedad de cáñamo que figura en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas con arreglo a la Directiva 2002/53/CE del Consejo [notificada con el número C(2016) 6860]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 297/16

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2002/53/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (1), y en particular su artículo 18,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se establece que, con el fin de evitar la concesión de ayudas a cultivos ilegales, solamente se permite subvencionar las superficies dedicadas a la producción de cáñamo si las variedades utilizadas tienen un contenido de tetrahidrocanabinol (THC) no superior al 0,2 %.

(2) En el artículo 45, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 809/2014 de la Comisión (3), se establece que, si en el segundo año la media de todas las muestras de una variedad de cáñamo determinada sobrepasa el contenido de THC establecido en el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, el Estado miembro debe solicitar una autorización para prohibir la comercialización de dicha variedad de conformidad con el artículo 18 de la Directiva 2002/53/CE.

(3) El 28 de abril de 2015, la Comisión recibió una solicitud del Reino Unido relativa a la autorización para prohibir la comercialización de la variedad de cáñamo Finola, dado que su contenido de THC había superado el 0,2 % autorizado por segundo año consecutivo.

(4) En respuesta a esta solicitud, la Comisión adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2016/17 de la Comisión (4) y se autorizó al Reino Unido a prohibir en su territorio la comercialización de esta variedad de cáñamo.

(5) El 15 de marzo de 2016, el Reino Unido informó oficialmente a la Comisión de que, tras realizar un nuevo análisis de las muestras de la variedad de cáñamo Finola, se había descubierto que el contenido de THC de 2014 no superaba el umbral del 0,2 % establecido en el artículo 32, apartado 6, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013.

(6) A este respecto, el Reino Unido ha pedido la derogación de la Decisión de Ejecución (UE) 2016/17.

(7) Por consiguiente, debe derogarse dicha Decisión de Ejecución.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2016/17.

El destinatario de la presente Decisión será el Reino Unido...

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