Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2015, sobre «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: Un plan de acción de la UE» (2014/2151(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

4.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 407/25

El Parlamento Europeo,

— Vista la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (1) («Directiva relativa al respeto de los DPI»),

— Visto el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

— Visto el Reglamento (UE) no 386/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de abril de 2012, por el que se encomiendan a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) funciones relacionadas con el respeto de los derechos de propiedad intelectual, entre otras la de congregar a representantes de los sectores público y privado en un Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los Derechos de Propiedad Intelectual (2),

— Visto el Reglamento (UE) no 608/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo,

— Visto el informe de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) y la Oficina Europea de Patentes (OEP), presentado en septiembre de 2013 y titulado «Los sectores intensivos en DPI: contribución a la economía y al empleo en la Unión Europea»,

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala — “Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas» (COM(2008)0394),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo, de 11 de septiembre de 2009, titulada «Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior» (COM(2009)0467),

— Vistos el informe de la Comisión al Consejo, el Parlamento Europeo y el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, de 22 de diciembre de 2010, titulado «Aplicación de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual» (COM(2010)0779) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (3),

— Visto el resumen elaborado por la Comisión de las respuestas a la consulta pública sobre el tema «Respeto civil de los derechos de propiedad intelectual: consulta pública sobre la eficiencia de los procedimientos y la accesibilidad de las medidas», de julio de 2013 (4),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Hacia un consenso renovado sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual: un Plan de acción de la UE» (COM(2014)0392),

— Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo, de 1 de julio de 2014, titulada «Comercio, crecimiento y propiedad intelectual. Estrategia para mejorar la protección y la garantía de respeto de los derechos de propiedad intelectual en los terceros países» (COM(2014)0389),

— Vistos el plan de la Comisión de crear un mercado único digital europeo y la Resolución del Parlamento Europeo, de 20 de abril de 2012, sobre un mercado único digital competitivo (5),

— Vistas las Conclusiones del Consejo, de los días 4 y 5 de diciembre de 2014, sobre el respecto de los DPI (6),

— Vista la Resolución del Consejo sobre un plan de acción aduanero de la UE para luchar contra la vulneración de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para los años 2013 a 2017 (7),

— Vista su Resolución, de 22 de septiembre de 2010, sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior (8),

— Vista la carta de la Comisión de Asuntos Jurídicos, de 24 de marzo de 2011, relativa al informe sobre la aplicación de la Directiva 2004/48/CE,

— Visto el Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que estipula que toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora,

— Visto el artículo 52 de su Reglamento,

— Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A8-0169/2015),

A. Considerando que el artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea hacen especial hincapié en la propiedad intelectual;

B. Considerando que los derechos de propiedad intelectual (DPI) constituyen una de las fuerzas motrices de la innovación y la creatividad, y que contribuyen de manera esencial a la competitividad, al empleo y a la diversidad cultural; que la autenticidad de los productos no debe mezclarse siempre con cuestiones de seguridad y calidad de los productos, y que el respeto de los DPI también desempeña un papel importante en la tarea de garantizar la salud y la seguridad de los consumidores; que los ingresos obtenidos de la falsificación contribuyen generalmente a alimentar la economía sumergida y la delincuencia organizada;

C. Considerando que la UE afronta un elevado número de vulneraciones de los DPI, y que el volumen y el valor financiero de estas vulneraciones son alarmantes, como afirma la Comisión en su informe sobre la aplicación de la Directiva relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (COM(2010)0779); que esas cifras ilustran asimismo el valor de los DPI para la economía europea en el marco de la competencia mundial;

D. Considerando que las vulneraciones de los DPI, incluida la falsificación, perjudican al crecimiento, la creación de empleo, la innovación y la creatividad;

E. Considerando que las vulneraciones de los DPI constituyen un perjuicio moral y económico para las empresas europeas y acarrean graves pérdidas económicas y fiscales para los Estados;

F. Considerando que una protección adecuada de los DPI es un requisito previo para el desarrollo de la economía digital y del mercado único digital;

G. Considerando que la rápida expansión del comercio electrónico y las actividades en línea ha modificado el modo en que debe considerarse el respeto de los DPI en el entorno digital, especialmente porque brinda nuevas posibilidades para la vulneración de estos derechos, entre otros motivos por los nuevos comportamientos sociales de los usuarios;

H. Constatando con preocupación que, según el informe de la OAMI, entre una minoría importante de europeos existe un cierto nivel de tolerancia respecto a la idea de que las vulneraciones de los DPI puedan considerarse aceptables (9); que no se conoce suficientemente la importancia social y cultural de los DPI y de las acciones que se consideran una infracción de estos, y que existe un nivel importante de desconocimiento, especialmente entre los jóvenes europeos, sobre las posibles consecuencias de las vulneraciones de los DPI para la economía y la sociedad de la UE y la seguridad general de los ciudadanos; que es necesario y posible llevar a cabo campañas adecuadas de sensibilización e información entre los usuarios;

I. Considerando que es necesario intensificar las medidas de lucha contra la venta ilegal de productos falsificados, y que nadie debería beneficiarse de las vulneraciones de los DPI;

J. Considerando que el respeto de la ley es fundamental para la previsibilidad de la legislación, y que es primordial encontrar medios efectivos, proporcionados y disuasorios para que se respeten los DPI a nivel transfronterizo;

K. Considerando que las vulneraciones de los DPI afectan especialmente a las pymes, también en los servicios entre empresas, y pueden conllevar la pérdida de mercados y conducir a la quiebra;

L. Considerando que para imponer el respeto de los DPI es esencial tener en cuenta los aspectos internacionales, dado que la vulneración de estos constituye un fenómeno de envergadura mundial;

M. Considerando que en las medidas que se adopten para luchar contra la infracción de los DPI deben tenerse en cuenta las vulneraciones tanto en línea como fuera de línea;

1. Acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión de 1 de julio de 2014 en la que se presenta un plan de acción sobre el respeto de los derechos de propiedad intelectual; apoya el enfoque que adopta de cara al respeto de los DPI, basado en acciones preventivas y herramientas políticas destinadas a...

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