Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2080 de la Comisión, de 25 de noviembre de 2016, por el que se abre la venta de leche desnatada en polvo mediante procedimiento de licitación

Enforcement date:December 02, 2016
SectionReglamento de ejecución

29.11.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 321/45

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (2), y en particular su artículo 28 y su artículo 31, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Habida cuenta de la situación actual del mercado de la leche desnatada en polvo en términos de recuperación de precios y del elevado volumen de las existencias de intervención, procede abrir la venta de leche desnatada en polvo de intervención pública mediante procedimiento de licitación de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

(2) Con el fin de gestionar de forma adecuada las ventas de la intervención, es necesario especificar la fecha antes de la cual debe haber entrado en el régimen de intervención pública la leche desnatada en polvo destinada a la venta.

(3) De conformidad con el artículo 28, apartado 4, letras b), c) y d), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, es necesario fijar los períodos en los que pueden presentarse licitaciones, la cantidad mínima para la cual puede presentarse una licitación y el importe de la garantía que deberá constituirse al presentar una licitación.

(4) A efectos de la aplicación del artículo 31, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240, es necesario establecer los plazos en los que los Estados miembros deben notificar a la Comisión todas las licitaciones admisibles.

(5) En aras de una eficiente administración, los Estados miembros deben presentar sus notificaciones a la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 792/2009 de la Comisión (3).

(6) El Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios no ha emitido ningún dictamen en el plazo fijado por su presidente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Quedan abiertas las ventas mediante procedimiento de licitación de leche desnatada en polvo almacenada antes del 1 de noviembre de...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT