Recomendación del Banco Central Europeo, de 13 de diciembre de 2016, sobre las políticas de reparto de dividendos (BCE/2016/44)

Sectionrecomendación
Issuing OrganizationBanco Central Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 481/1

EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el artículo 127, apartado 6, y el artículo 132,

Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, en particular el artículo 34,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1024/2013 del Consejo, de 15 de octubre de 2013, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito (1), en particular el artículo 4, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) n.o 468/2014 del Banco Central Europeo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas (Reglamento Marco del MUS) (BCE/2014/17) (2),

Considerando lo siguiente:

Las entidades de crédito tienen que seguir preparándose para aplicar íntegramente a su debido tiempo el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) y la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) en un entorno macroeconómico y financiero difícil, lo que afecta a la rentabilidad de las entidades de crédito y, consecuentemente, a su capacidad para aumentar sus bases de capital. Además, si bien las entidades de crédito tienen que financiar la economía, la política de reparto de dividendos conservadora es uno de los elementos necesarios para lograr una gestión adecuada del riesgo y un sistema bancario sólido. Debe seguirse el mismo método establecido en la Recomendación BCE/2015/49 del Banco Central Europeo (5).

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1. Las entidades de crédito deben establecer las políticas de dividendos sobre la base de presunciones prudentes y conservadoras de manera que, después de repartir dividendos, cumplan los requisitos de capital aplicables y lo establecido conforme al proceso de revisión y evaluación supervisora (PRES). a) Las entidades de crédito deben cumplir en todo momento los requisitos mínimos de capital aplicables (los «requisitos del Pilar 1»), que comprenden un ratio de capital de nivel 1 ordinario del 4,5 %, un ratio de capital de nivel 1 del 6 % y un ratio total de capital del 8 %, conforme establece el artículo 92 del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

b) Además, las entidades de crédito deben cumplir en todo momento los requisitos de capital establecidos por la decisión del PRES en aplicación del artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y que van más allá de los requisitos del Pilar 1 (los «requisitos del Pilar 2»).

c) Las...

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