Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de enero de 2014, sobre el tema «Inspecciones de trabajo eficaces como estrategia para mejorar las condiciones laborales en Europa» (2013/2112(INI))

SectionResolution
Issuing OrganizationParlamento Europeo

23.12.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 482/31

El Parlamento Europeo,

— Visto el Tratado de la Unión Europea, en particular, su preámbulo y los artículos 3 y 6,

— Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular, sus artículos 6, 9, 145, 151, 152, 153, 154, 156, 159 y 168,

— Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, sus artículos 1, 3, 27, 31, 32 y 33,

— Vista la Carta Social Europea, de 3 de mayo de 1996, en particular, la Parte I y el artículo 3 de la Parte II,

— Vistas las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como los convenios y recomendaciones de la OIT sobre administración e inspección del trabajo (Convenios 81 y 129), que constituyen un instrumento internacional de referencia para garantizar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores,

— Vistos el Convenio 143 de la OIT sobre los trabajadores migrantes de 1975 y las disposiciones complementarias de la OIT sobre los trabajadores migrantes, que prevén la adopción de todas las medidas necesarias y adecuadas para eliminar la inmigración ilegal con objeto de encontrar trabajo, y el empleo ilegal de inmigrantes, así como las normas relativas a la aplicación de sanciones administrativas, civiles y penales en materia de empleo no declarado de trabajadores inmigrantes,

— Visto el Programa de Trabajo Decente de la OIT,

— Vistos los convenios y las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el ámbito de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo,

— Visto el Reglamento (CE) no 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo (1),

— Vistas la Directiva del Consejo 89/391/CEE, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo (directiva marco) (2), y sus directivas específicas,

— Vista la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (3),

— Vista la Resolución del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, adoptada en la reunión del Consejo de 22 de abril de 1999, relativa a un código de conducta en el ámbito de la cooperación entre las autoridades de los Estados miembros en materia de lucha contra el uso indebido de prestaciones de la seguridad social y el fraude en las cotizaciones a nivel transnacional y contra el trabajo no declarado y el trabajo temporal transfronterizo (4),

— Vista la Directiva 1999/85/CE del Consejo, de 22 de octubre de 1999, que modifica la Directiva 77/388/CEE, por lo que se refiere a la posibilidad de aplicar, con carácter experimental, un tipo reducido del IVA sobre los servicios de gran intensidad de mano de obra (5),

— Vista la Directiva 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irregular (6),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, titulada «Intensificar la lucha contra el trabajo no declarado» (COM(2007)0628),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de octubre de 2007, sobre el resultado de la consulta pública sobre el Libro Verde de la Comisión «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2007)0627),

— Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «EUROPA 2020 Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (COM(2010)2020), y su objetivo principal consistente en aumentar hasta el 75 % la tasa de empleo en la Unión Europea al final de la década,

— Vista su Resolución, de 15 de diciembre de 2011, sobre la revisión intermedia de la estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (7),

— Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado (8),

— Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (9),

— Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la reforma del Derecho laboral ante los retos del siglo XXI (10),

— Vista su Resolución, de 26 de octubre de 2006, sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (11),

— Vista su Resolución, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (12),

— Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2013, sobre las condiciones laborales y las normas de salud y seguridad a raíz de los recientes incendios en fábricas y derrumbes de edificios en Bangladés (13);

— Vistas las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010) (COM(2007)0803),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, sobre la armonización de los medios de lucha contra la inmigración y el empleo ilegales (14),

— Vista la Recomendación del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, relativa a la lucha contra el empleo ilegal de nacionales de terceros Estados (15),

— Visto el informe de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) sobre la lucha contra el trabajo no declarado en la Unión Europea,

— Visto el Eurobarómetro especial sobre el trabajo no declarado,

— Visto el estudio titulado «ICENUW — Implementing Cooperation in a European Network against undeclared work» (ICENEW — Aplicar la cooperación en una red europea contra el trabajo no declarado) (2010),

— Visto el estudio titulado «CIBELES: Convergence of Inspectorates building a European Level Enforcement System» (CIBELES: convergencia de inspecciones para formar un sistema de aplicación a nivel europeo),

— Visto el estudio titulado «Indirect measurement methods for undeclared work in the EU» (Métodos de medida indirectos del trabajo no declarado en la UE) (2010),

— Visto el estudio titulado «Feasibility of establishing a European platform for cooperation between labour inspectorates and other relevant monitoring and enforcement bodies with the aim of preventing and fighting undeclared work» (Viabilidad de crear una plataforma europea de cooperación entre las inspecciones de trabajo y otros organismos pertinentes de supervisión y control con el objetivo de prevenir y luchar contra el trabajo no declarado) (2010, Regioplan),

— Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de diciembre de 2012, en el asunto C-577/10, Comisión contra el Reino de Bélgica,

— Visto el artículo 48 de su Reglamento,

— Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0458/2013),

A. Considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan una función fundamental en la protección de los derechos de los trabajadores, ya que garantizan la salud y la seguridad en el lugar de trabajo y luchan contra unos entornos de trabajo poco seguros, impiden el incumplimiento de la normativa en materia de protección laboral y fomentan un crecimiento económico justo y responsable desde el punto de vista social, además de contribuir a que se abonen realmente los salarios y las contribuciones sociales y, con ello, a que aumenten los ingresos fiscales y los de los sistemas de seguridad social, y a que se garantice que los trabajadores dispongan de un seguro de enfermedad y de accidente en el lugar de trabajo y a que cobren unas pensiones;

B. Considerando que los Estados miembros emplean una serie de modelos al realizar distintas inspecciones específicas en el lugar de trabajo;

C. Considerando la necesidad creciente de una inspección de trabajo en el contexto del desplazamiento de trabajadores por toda Europa;

D. Considerando que las inspecciones de trabajo desempeñan un papel clave para garantizar que los derechos sean una realidad asegurando que se respeten las leyes, que las distintas partes conozcan sus derechos y obligaciones, y que se puedan evitar accidentes y abusos;

E. Considerando la necesidad de reforzar las inspecciones de trabajo en las PYME y en las obras de tamaño reducido;

F. Considerando que la responsabilidad de las empresas multinacionales con respecto a las condiciones laborales, los medios de subsistencia y la salud de los trabajadores que producen bienes y prestan servicios no cesa a la puerta del comercio o de la fábrica y que no se puede garantizar únicamente mediante acuerdos en materia de responsabilidad social de las empresas (RSE);

G. Considerando que la externalización del trabajo a través de la subcontratación y el trabajo temporal facilitado a través de agencias especializadas en la materia conlleva a menudo una mano de obra menos cualificada y unas relaciones laborales más relajadas, lo que hace más difícil la identificación de la responsabilidad en materia de disposiciones sobre salud y seguridad en el trabajo (SST);

H. Considerando que el trabajo no declarado tiene consecuencias negativas en las economías de los Estados miembros y en la sostenibilidad financiera del modelo social europeo, deteriora la financiación y el pago de las prestaciones sociales y de los servicios públicos, además de condenar a los afectados a la inseguridad, la vulnerabilidad y la pobreza tanto durante su vida laboral como en su vejez;

I. Considerando que los inspectores de trabajo desempeñan un papel de primer orden en la protección de los derechos de los trabajadores, al impedir los abusos y fomentar el desarrollo económico y social;

J. Considerando una de las consecuencias de la crisis económica ha sido el aumento de la carga de trabajo, lo que ha sometido a los trabajadores a una presión adicional, en particular en lo que se refiere a cambios en la jornada...

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