Decisión (UE) 2017/43 del Consejo, de 12 de diciembre de 2016, relativa a la posición que se debe adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en relación con la actualización de los anexos XXI-A a XXI-P, sobre la aproximación reglamentaria en el ámbito de la contratación pública

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

11.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 6/2

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 486, del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se establece la aplicación provisional de las partes del Acuerdo que indique la Unión.

(2) En el artículo 1 de la Decisión 2014/668/UE del Consejo (2) se especifican las disposiciones del Acuerdo que deben aplicarse provisionalmente, incluidas las disposiciones sobre contratación pública y el anexo XXI del Acuerdo. La aplicación provisional de estas disposiciones es efectiva desde el 1 de enero de 2016.

(3) En el artículo 153 del Acuerdo se establece que Ucrania debe asegurarse de que su legislación sobre contratación pública vaya adaptándose paulatinamente al acervo de la Unión pertinente, en consonancia con el calendario facilitado en el anexo XXI del Acuerdo.

(4) Desde que se rubricó el Acuerdo el 30 de marzo de 2012, se han modificado o derogado varios actos de la Unión que figuran en el anexo XXI del Acuerdo.

(5) En el artículo 149 del Acuerdo se establece que los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXI-P del Acuerdo deben revisarse regularmente, comenzando en el primer año par tras la entrada en vigor del Acuerdo.

(6) Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por Ucrania en el proceso de aproximación al acervo de la Unión mediante la modificación de determinados plazos.

(7) Por tanto, es necesario actualizar el anexo XXI, a fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que en él figura, y revisar los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXI-P del Acuerdo.

(8) Con arreglo al artículo 149 del Acuerdo, la revisión de los umbrales que figuran en el anexo XXI-P del Acuerdo debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio.

(9) En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(10) En virtud del artículo 1 de la Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación (3), se delega en el Comité de Asociación la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo relacionados con el comercio, lo que incluye el anexo XXI en relación con el capítulo 8 (Contratación pública) del título IV (Comercio y cuestiones relacionadas con el comercio).

(11) Por lo tanto, procede establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en relación con la actualización del anexo XXI del Acuerdo que habrá de adoptar el Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

(12) El artículo 152, apartado 1, del Acuerdo establece que Ucrania presentará al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, una hoja de ruta exhaustiva para la aplicación de la legislación relativa a contratación pública, con un calendario y con plazos, que debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa y desarrollo de capacidades institucionales. Esta hoja de ruta deberá cumplir las fases y los calendarios que figuran en el anexo XXI-A del Acuerdo.

(13) El artículo 152, apartado 3, especifica que es necesario un dictamen favorable del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para que la hoja de ruta exhaustiva se convierta en un documento de referencia para el proceso de ejecución, es decir, para la aproximación legislativa de la legislación relativa a la contratación pública al acervo de la Unión.

(14) Por lo tanto, procede establecer la posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en relación con un dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva que habrá de adoptar el Comité de Asociación en su configuración de Comercio.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

  1. La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 465 del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»), en relación con la actualización del anexo XXI de dicho Acuerdo, se basará en el proyecto de decisión del Comité de Asociación adjunto a la presente Decisión.

  2. Los representantes de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, podrán acordar ligeras correcciones técnicas del proyecto de decisión sin necesidad de una nueva decisión del Consejo de la Unión Europea.

La posición que se debe adoptar en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, establecido en virtud del artículo 465 del Acuerdo, en relación con el dictamen favorable sobre la hoja de ruta exhaustiva se basará en el proyecto de decisión de dicho Comité al que se hace referencia en el artículo 1, apartado 1.

Una vez que hayan sido adoptadas, las decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2016.

(1) DO L 161 de 29.5.2014, p. 3.

(2) Decisión 2014/668/UE del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, en lo que se refiere al título III (con excepción de las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la otra Parte), y títulos IV, V, VI y VII del mismo, así como los anexos y Protocolos conexos (DO L 278 de 20.9.2014, p. 1).

(3) Decisión n.o 3/2014 del Consejo de Asociación UE-Ucrania, de 15 de diciembre de 2014, relativa a la delegación de determinadas facultades por el Consejo de Asociación en el Comité de Asociación en su configuración de comercio [2015/980] (DO L 158 de 24.6.2015, p. 4).

PROYECTO DE

EL COMITÉ DE ASOCIACIÓN, EN SU CONFIGURACIÓN DE COMERCIO,

Visto el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), y en particular sus artículos 149, 153 y 463,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 486 del Acuerdo, determinadas partes del Acuerdo, incluidas las disposiciones sobre contratación pública, se aplican provisionalmente desde el 1 de enero de 2016.

(2) Con arreglo al artículo 149 del Acuerdo, los umbrales de valor de los contratos públicos que figuran en el anexo XXI-P deben revisarse regularmente cada dos años, comenzando en el primer año tras la entrada en vigor del Acuerdo, y tal revisión debe adoptarse por decisión del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, conforme a lo establecido en el artículo 465, apartado 4, del Acuerdo.

(3) En el artículo 153 del Acuerdo se establece que Ucrania debe velar por que su legislación sobre contratación pública vaya haciéndose compatible gradualmente con el acervo de la Unión en la materia, en consonancia con el calendario facilitado en el anexo XXI del Acuerdo.

(4) Desde que se rubricó el Acuerdo el 30 de marzo de 2012, se han refundido, o derogado y sustituido por un nuevo acto, varios actos de la Unión que figuran en el anexo XXI del Acuerdo. En particular, la Unión ha adoptado y notificado a Ucrania los actos siguientes: a) Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

b) Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3),

c) Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5) Las Directivas citadas anteriormente modificaron los umbrales de valor de los contratos públicos establecidos en el anexo XXI-P, que fueron modificados posteriormente por los Reglamentos Delegados (UE) 2015/2170 (5), (UE) 2015/2171 (6) y (UE) 2015/2172 (7), de la Comisión.

(6) En el artículo 463, apartado 3, del Acuerdo se establece que el Consejo de Asociación tiene la facultad de actualizar o modificar los anexos del Acuerdo.

(7) Es necesario actualizar el anexo XXI del Acuerdo, con el fin de reflejar la evolución del acervo de la Unión que figura en dicho anexo, de conformidad con los artículos 149, 153 y 463 del Acuerdo.

(8) El nuevo acervo de la Unión sobre contratación pública tiene una nueva estructura. Procede reflejar esta nueva estructura en el anexo XXI. En aras de la claridad, debe actualizarse el anexo XXI en su totalidad, sustituyéndolo por el anexo que figura en el apéndice de la presente Decisión. Conviene, además, tener en cuenta los progresos realizados por Ucrania en el proceso de aproximación al acervo de la Unión.

(9) El artículo 465, apartado 2, del Acuerdo establece que el Consejo de Asociación podrá delegar en el Comité de Asociación cualquiera de sus facultades, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes.

(10) Mediante la Decisión n.o 3/2014 (8), de 15 de diciembre de 2014, el Consejo de Asociación UE-Ucrania facultó al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, para actualizar o modificar determinados anexos relacionados con el comercio.

(11) En el artículo 152, apartado 1, del Acuerdo se establece que Ucrania presentará al Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, una hoja de ruta exhaustiva para la aplicación de la legislación sobre contratación pública, con un calendario y plazos, que debe incluir todas las reformas en términos de aproximación legislativa al acervo de la Unión.

(12) En el artículo 152, apartado...

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