Reglamento de Ejecución (UE) 2017/77 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán

SectionReglamento de ejecución
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

17.1.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 12/24

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 961/2010 (1), y en particular su artículo 46, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El 23 de marzo de 2012, el Consejo adoptó el Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(2) De conformidad con la Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo (2), deben suprimirse varias entidades de la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(3) A raíz de las sentencias del Tribunal General en los asuntos T-182/13 (3), T-433/13 (4), T-158/13 (5), T-5/13 (6) y T-45/14 (7), Moallem Insurance Company, Petropars Operation & Management Company, Petropars Resources Engineering Ltd, Iran Aluminium Company, Iran Liquefied Natural Gas Co., Hanseatic Trade Trust & Shipping (HTTS) GmbH y Naser Bateni han quedado excluidos de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas que figura en el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012.

(4) A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-200/13 P (8), Bank Saderat Iran ha quedado excluido de la lista de personas y entidades sometidas a medidas restrictivas del anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012. En consecuencia, y por seguridad jurídica, procede suprimir la mención relativa al Bank Saderat PLC (Londres) en dicho anexo.

(5) Procede modificar el Reglamento (UE) n.o 267/2012 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

El anexo IX del Reglamento (UE) n.o 267/2012 se modifica según se indica en el anexo del presente Reglamento.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de enero de 2017.

(1) DO L 88 de 24.3.2012, p. 1.

(2) Decisión (PESC) 2017/83 del Consejo, de 16 de enero de 2017, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (véase la página 92 del presente Diario Oficial).

(3) Sentencia del Tribunal General de 10 de julio de 2014, Moallem Insurance Co/Consejo de la Unión Europea, T-182/13, ECLI:EU:T:2014:624.

(4) Sentencia del...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT