Propuesta de archivo de la demanda 2009/4209

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 1.10.2009

V

(Anuncios)

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN

Propuesta de archivo de la demanda 2009/4209

(2009/C 236/07)

Los servicios de la Comisión han concluido su investigación sobre la demanda 2009/4209 relativa a la retribución de los médicos en período de especialización en Italia entre 1982 y 1991.

Tras haber examinado la demanda y la documentación trasmitida por los autores de las demandas, a la vista del Derecho comunitario aplicable en la materia, los servicios de la Comisión han concluido que, hasta la fecha, no han podido detectarse infracciones a la Directiva 93/16/CEE del Consejo ( 1 ) en el caso que nos ocupa.

La Directiva 93/16/CEE relativa al reconocimiento mutuo de diplomas de los médicos y a la coordinación de la formación de estos últimos prevé efectivamente que los médicos que siguen una formación especializada perciban durante su formación una retribución apropiada. Esta obligación deriva específicamente de la Directiva 82/76/CEE del Consejo y del Parlamento Europeo ( 2

), que modificó la Directiva 75/363/CEE, codificadas ambas por la Directiva 93/16/CEE, derogada por la Directiva 2005/36/CE ( 3

).

La fecha límite de incorporación de la Directiva 82/76/CEE era el 1 de enero de 1983. Mediante sentencia de 7 de julio de 1987, el Tribunal de Justicia de las CE reconoció que Italia había incumplido sus obligaciones al no incorporar la Directiva 82/76/CEE dentro del plazo. Mediante Decreto legislativo n o 257/1991 adoptado en 1991 (que entró en vigor el 1 de septiembre de 1991), es cierto que Italia incorporó la Directiva, pero limitó el derecho a la retribución a los años académicos 1991/92 y siguientes. Mediante las sentencias dictadas en los asuntos prejudiciales C-131/97 Carbonari y C-371/97 Gozza, el Tribunal consideró que el perjuicio causado a los médicos especialistas (inscritos entre los cursos académicos 1983/84 y 1990/91) podía ser objeto de una reparación mediante la aplicación retroactiva de las disposiciones nacionales relativas a la retribución y el órgano jurisdiccional nacional debía dejar sin efecto las disposiciones nacionales contrarias a la Directiva (las que limitaban el derecho a la retribución a los años 1991/92 y siguientes).

Posteriormente, dado que varios médicos especialistas se habían inscrito antes del curso académico 1991/92, presentaron recursos ante los tribunales civiles y administrativos italianos...

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