Conclusiones nº C-181/16 of Tribunal de Justicia, June 15, 2017

Resolution DateJune 15, 2017
Issuing OrganizationTribunal de Justicia
Decision NumberC-181/16
  1. La petición de decisión prejudicial versa sobre la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») y de los artículos 5 y 13, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. (2) 2. Mediante su cuestión prejudicial, el Conseil d’État (Consejo de Estado, Bélgica) pregunta en esencia al Tribunal de Justicia si el principio de no devolución y el derecho a un recurso efectivo se oponen a que se adopte una decisión de retorno en el sentido de la Directiva 2008/115 respecto a un solicitante de asilo en el momento en que la primera instancia de examen desestime su solicitud de protección internacional y, por tanto, antes de que se agoten las vías de recurso jurisdiccional que tiene a su disposición frente a tal desestimación.

    Marco normativo

    Derecho de la Unión

    Directiva 2005/85/CE

  2. El artículo 7 de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado, (3) dispone:

  3. El artículo 39, apartado 1, de dicha Directiva impone a los Estados miembros la obligación de garantizar a los solicitantes de asilo el derecho a un recurso efectivo. El apartado 3 de este artículo está redactado en los términos siguientes:

    Los Estados miembros establecerán, cuando proceda, normas acordes con sus obligaciones internacionales que se ocupen de:

    a) la cuestión de si el recurso con arreglo al apartado 1 tendrá el efecto de permitir que los solicitantes permanezcan en el Estado miembro de que se trate en espera de su resultado;

    b) la posibilidad de adoptar medidas cautelares o de protección cuando el recurso con arreglo al apartado 1 no tenga el efecto de permitir que los solicitantes permanezcan en el Estado miembro de que se trate en espera de su resultado. [...]

    [...]

  4. La Directiva 2005/85 fue derogada y sustituida por la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional. (5) El artículo 46, apartado 5, de esta última Directiva prevé que «los Estados miembros permitirán que los solicitantes permanezcan en el territorio hasta que haya expirado el plazo dentro del cual pueden ejercer su derecho a un recurso efectivo y, cuando se haya ejercitado ese derecho dentro del plazo, en espera del resultado del recurso». Sin embargo, esta disposición no se aplica ratione temporis a los hechos del litigio principal. (6) Directiva 2008/115

  5. El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2008/115 establece que ésta se aplicará a los nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro.

  6. A tenor del artículo 3, puntos 2, 4 y 5 de dicha Directiva:

    A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

    [...]

    2) “situación irregular” la presencia en el territorio de un Estado miembro de un nacional de un tercer país que no cumple o ha dejado de cumplir las condiciones de entrada establecidas en el artículo 5 del Código de fronteras Schengen u otras condiciones de entrada, estancia o residencia en ese Estado miembro;

    [...]

    4) “decisión de retorno” una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se declare irregular la situación de un nacional de un tercer país y se imponga o declare una obligación de retorno;

    5) “expulsión” la ejecución de la obligación de retornar, es decir, el transporte físico fuera del Estado miembro [...]

  7. El artículo 5 de la Directiva 2008/115 obliga a los Estados miembros a respetar el principio de no devolución al aplicar la misma.

  8. El artículo 6 de dicha Directiva, titulado «Decisión de retorno», dispone en sus apartados 1 y 6:

    1. Los Estados miembros dictarán una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones contempladas en los apartados 2 a 5.

    [...]

    6. La presente Directiva no impedirá a los Estados miembros adoptar una decisión sobre la finalización de la situación regular, unida a una decisión de retorno [...] en una única decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial, si así lo dispone su legislación nacional, sin perjuicio de las garantías procedimentales previstas en el Capítulo III y otras disposiciones pertinentes del Derecho comunitario y nacional.

  9. El artículo 8 de dicha Directiva, titulado «Expulsión», prevé en su apartado 3:

    [...]

    3. Los Estados miembros podrán adoptar por separado una decisión o acto de naturaleza administrativa o judicial por el que se ordene la expulsión.

  10. El artículo 9, apartado 1, de esta misma Directiva, titulado «Aplazamiento de la expulsión», establece:

    1. Los Estados miembros aplazarán la expulsión:

    a) cuando ésta vulnere el principio de no devolución,

    o

    b) mientras se le otorgue efecto suspensivo de acuerdo con el artículo 13, apartado 2.

  11. De conformidad con el artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2008/115:

    1. Las decisiones de retorno [...] se dictarán por escrito y consignarán los fundamentos de hecho y de derecho, así como información sobre las vías de recurso de que se dispone.

    [...]

  12. A tenor del artículo 13, apartados 1 y 2, de dicha Directiva:

    1. Se concederá al nacional de un tercer país de que se trate el derecho efectivo a interponer recurso contra las decisiones relativas al retorno o pidiendo que se revisen éstas, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, ante un órgano jurisdiccional, una autoridad administrativa u otro órgano competente compuesto por miembros imparciales y con garantías de independencia.

    2. La autoridad u órgano mencionados en el apartado 1 serán competentes para revisar las decisiones relativas al retorno a que se refiere el artículo 12, apartado 1, pudiendo asimismo suspender temporalmente su ejecución, salvo cuando la suspensión temporal sea ya de aplicación en virtud de la legislación nacional.

    Derecho belga

  13. El artículo 39/70, párrafo primero, de la loi du 15 décembre 1980 sur l’accès au territoire, l’établissement, le séjour et l’éloignement des étrangers (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre entrada en el territorio, establecimiento, estancia y expulsión de los extranjeros; en lo sucesivo, «Ley de 15 de diciembre de 1980») dispone:

    Salvo acuerdo con el interesado, no podrá ejecutarse con carácter forzoso ninguna medida de expulsión del territorio o de devolución del extranjero durante el período fijado para la interposición del recurso y durante el examen del mismo.

  14. El artículo 52/3, apartado 1, párrafos primero y segundo, de dicha Ley, establece:

    «Si el Commissaire général aux réfugiés et aux apatrides [Comisario general de refugiados y apátridas; en lo sucesivo, “CGRA”] no toma en consideración la solicitud de asilo o se niega a reconocer el estatuto de refugiado o bien conceder el estatuto de protección subsidiaria al extranjero y éste se halla de manera irregular en el Reino, el ministro o su delegado deberán dictar sin demora una orden de abandono del territorio basada en uno de los motivos establecidos en el artículo 7, párrafo primero, puntos 1 a 12. [...]

    Si el Conseil du contentieux des étrangers [Consejo del contencioso de extranjería; en lo sucesivo, «CCE»] desestima el recurso del extranjero contra una decisión adoptada por el [CGRA] en virtud del artículo 39/2, apartado 1, punto 1, y el extranjero se halla con carácter irregular en el Reino, el ministro o su delegado decidirán sin demora prorrogar la orden de abandono del territorio prevista en el párrafo primero. [...]»

  15. El artículo 75, apartado 2, del arrêté royal du 8 octobre 1981 concernant l’accès au territoire, le séjour, l’établissement et l’éloignement des étrangers (Real Decreto de 8 de octubre de 1981, sobre entrada en el territorio, establecimiento, estancia y expulsión de los extranjeros; en lo sucesivo, «Real Decreto de 8 de octubre de 1981») dispone lo siguiente:

    Si el [CGRA] deniega el reconocimiento del estatuto de refugiado y de protección subsidiaria al extranjero o no toma en consideración la solicitud de asilo, el ministro o su delegado dictarán frente al interesado una orden de abandono del territorio de conformidad con el artículo 52/3, apartado 1, de la Ley [de 15 de diciembre de 1980]

    .

  16. El artículo 111 de dicho Real Decreto establece:

    Si se interpone un recurso de plena jurisdicción ante el [CCE] de conformidad con el procedimiento ordinario [...], la administración municipal expedirá al interesado un documento conforme al modelo recogido en el anexo 35, a instancias del Ministro o de su delegado, si dicho recurso se dirige contra una decisión que entrañe la expulsión del Reino.

    Este documento será válido durante un período de tres meses contado a partir de su fecha de expedición y será prorrogado de mes en mes hasta que se dicte una resolución sobre el recurso mencionado en el párrafo anterior.

  17. El anexo 35 de dicho Real Decreto, titulado «Documento especial de estancia» señala que la persona a la que se conceda dicho documento «no ha sido admitida ni está autorizada a residir, pero podrá permanecer en territorio del Reino a la espera de una decisión del [CCE]».

    Litigio principal y cuestión prejudicial

  18. El 14 de abril de 2011, el Sr. Sadikou Gnandi, nacional togolés y demandante en el asunto principal, presentó una solicitud de asilo.

  19. El 23 de mayo de 2014, el CGRA desestimó esta solicitud.

  20. El 3 de junio de 2014, el Estado belga, demandado en el asunto principal, ordenó al demandante abandonar el territorio.

  21. El 23 de junio de 2014, el demandante en el asunto principal interpuso un recurso ante el CCE contra la decisión de 23 de mayo de 2014 del CGRA por la que se desestimaba su solicitud...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT