Comunicaciones al DO nº C-277/19 of Tribunal de Justicia, Sala Sexta, May 17, 2019

Resolution DateMay 17, 2019
Issuing OrganizationSala Sexta
Decision NumberC-277/19

Petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Zadru (Croacia) el 2 de abril de 2019 - R. D., A. D. / Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen

(Asunto C-277/19)

Lengua de procedimiento: croata

Órgano jurisdiccional remitente

Općinski sud u Zadru

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: R. D., A. D.

Demandada: Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen

Cuestiones prejudiciales

1) ¿Cuál es el alcance y la extensión de la protección de los consumidores que otorgan la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE, 1 y la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, 2 y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE 3 y 2013/36/UE 4 y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010? 5

2) ¿Son los demandantes consumidores en el sentido de las disposiciones de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se modifican la Directiva 93/13/CEE del Consejo y la Directiva 1999/44/CE, y la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) n.º 1093/2010, habida cuenta de que la demandada niega a los demandantes la condición de consumidores?

3) ¿Se oponen las disposiciones nacionales del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Ley de crédito al consumidor a las disposiciones del artículo 4 de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, y del artículo 3 de la Directiva 2008/48/CE y al resto de objetivos y finalidades de protección de los consumidores establecidos en el Preámbulo de la Directiva 2014/17/UE, en la medida en que fijan el límite máximo para la protección del consumidor en una cuantía determinada, a saber, 1 000 000,00 de kunas?

4) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, en el sentido de que una situación en la que la demandada es una cooperativa de crédito registrada en la República de Austria y no tenía autorización del Banco Central de Croacia para la concesión de créditos a los consumidores en 2007 y 2008, ni tampoco autorización especial del Ministerio de Finanzas con arreglo al artículo 22 de la [ZPK (Ley de crédito al consumidor)], ni tiene un representante registrado ni una filial en la República de Croacia constituye una causa de declaración de la nulidad del contrato de crédito y una infracción de las disposiciones de la Directiva porque de esa manera (eventualmente) se ponen directamente en peligro los derechos de los consumidores personas físicas en el territorio de la República de Croacia, en la medida en que la...

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