Akzo Nobel Chemicals Ltd and Akcros Chemicals Ltd v European Commission.

JurisdictionEuropean Union
Date29 April 2010
CourtCourt of Justice (European Union)

CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL

SRA. JULIANE KOKOTT

presentadas el 29 de abril de 2010 1(1)

Asunto C‑550/07 P

Akzo Nobel Chemicals Ltd y otros

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación – Competencia – Procedimiento administrativo – Facultades de verificación de la Comisión – Escritos copiados en una inspección e incorporados posteriormente al expediente – Protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes (“secreto profesional”) – Correspondencia interna con un jurista de empresa – Abogado interno – Artículo 14 del Reglamento nº 17 – Reglamento (CE) nº 1/2003»





I. Introducción

1. Conforme al Derecho de la Unión Europea, ¿se extiende la protección, garantizada como derecho fundamental, de las comunicaciones entre un abogado y sus clientes (conocida como secreto profesional) (2) también al intercambio de opiniones e información entre los administradores de una empresa y el abogado interno, que trabaja por cuenta de la empresa? (3) Ésta es, en esencia, la cuestión que debe aclarar el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento de casación. (4) Esta cuestión tiene una importancia no desdeñable para la futura aplicación y puesta en práctica de la normativa europea en materia de competencia y la modernización de la normativa procesal en materia de prácticas colusorias que ha llevado a cabo el Reglamento (CE) nº 1/2003 (5) tampoco le ha restado relevancia.

2. Este asunto tiene como trasfondo una inspección in situ (llamada «verificación»), que la Comisión Europea, en su calidad de autoridad de defensa de la competencia, llevó a cabo en febrero de 2003 en el Reino Unido en los locales de Akzo Nobel Chemicals Ltd. (Akzo) y Akcros Chemicals Ltd. (Akcros). (6) En ella funcionarios de la Comisión se apropiaron de fotocopias que los representantes de Akzo y Akcros consideraban que no debían ser objeto de incautación porque, en su opinión, estaban amparadas por el secreto profesional.

3. Las dos empresas afectadas y la Comisión litigaron a este respecto. Akzo y Akcros interpusieron ante el Tribunal de Primera Instancia (actualmente, Tribunal General) dos recursos en los que solicitaban la anulación, por una parte, de la Decisión que ordenaba la verificación y, por otra parte, de la Decisión de incluir en el expediente varios documentos objeto del litigio. Mediante sentencia de 17 de septiembre de 2007 (7) (en lo sucesivo, «sentencia recurrida») el Tribunal General acordó la inadmisibilidad del primer recurso y desestimó por infundado el segundo.

4. El presente recurso de casación se refiere exclusivamente a la cuestión de si el Tribunal General obró conforme a Derecho al desestimar por infundado el segundo recurso. En esta fase procesal el interés se centra únicamente en dos de los documentos litigiosos. Uno de ellos son impresiones de correos electrónicos entre el Director General de Akcros y un empleado del departamento jurídico del grupo de empresas de Akzo que también era abogado en ejercicio en los Países Bajos.

II. Marco jurídico

5. El marco jurídico del presente asunto viene determinado por el Reglamento nº 17, (8) cuyo artículo 14 presentaba el siguiente tenor:

«1. En el cumplimiento de las tareas que le son asignadas por el artículo [105 TFUE] y por las disposiciones adoptadas en aplicación del artículo [103 TFUE], la Comisión podrá proceder a cuantas verificaciones considere necesarias en las empresas y las asociaciones de empresas.

A este fin, los agentes acreditados por la Comisión estarán facultados para:

a) controlar los libros y demás documentos profesionales;

b) hacer copias o extractos de los libros y documentos profesionales;

c) pedir en las dependencias correspondientes explicaciones verbales;

d) acceder a los locales, terrenos y medios de transporte de las empresas.

2. Los agentes acreditados por la Comisión para efectuar esas verificaciones ejercerán sus facultades en base a la presentación de un mandato escrito [...]

3. Las empresas y asociaciones de empresas deberán someterse a las verificaciones que la Comisión haya ordenado mediante decisión. En ésta se señalará el objeto y la finalidad de la verificación [...]

[…]»

6. El Reglamento nº 1/2003, mediante el que se modernizó la normativa procesal europea en materia de competencia y se derogó y sustituyó el Reglamento nº 17, no es aplicable ratione temporis al presente asunto, ya que los hechos pertinentes acaecieron antes del 1 de mayo de 2004. (9)

III. Trasfondo del asunto

A. Verificaciones efectuadas por la Comisión y corolario administrativo

7. Como se desprende de los hechos considerados probados por el Tribunal General, (10) el trasfondo de este litigio es el procedimiento de verificación que llevó a cabo la Comisión Europea, como autoridad en materia de competencia. A principios de 2003 la Comisión ordenó, mediante decisión, (11) la práctica de inspecciones a Akzo y Akcros y a sus filiales con arreglo al artículo 14, apartado 3, del Reglamento nº 17, con objeto de recabar pruebas de eventuales prácticas contrarias a la competencia (en lo sucesivo, «Decisión que ordena la verificación»). Mediante dicha Decisión se ordenaba a las sociedades afectadas que se sometieran a tales verificaciones.

8. Los días 12 y 13 de febrero de 2003, funcionarios de la Comisión asistidos por representantes de la Office of Fair Trading (OFT) (12) llevaron a cabo, basándose en la Decisión que ordena la verificación, una inspección en locales de Akzo y Akcros situados en Eccles, Manchester (Reino Unido). (13) Durante dicha inspección, los funcionarios de la Comisión hicieron copias de numerosos documentos.

9. En el curso de dichas operaciones, los representantes de Akzo y Akcros indicaron a los funcionarios de la Comisión que algunos de los documentos podían estar amparados por la protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. Los funcionarios de la Comisión respondieron que necesitaban consultar someramente los documentos de que se trataba para poderse formar su propia opinión sobre la protección de que eventualmente debían gozar dichos documentos. Al término de una larga discusión, y después de que los funcionarios de la Comisión y de la OFT hubieran recordado a los representantes de Akzo y Akcros las consecuencias que podían derivarse de una obstrucción a las operaciones de inspección, se decidió que el responsable de la inspección consultara someramente los documentos de que se trataba en presencia de un representante de Akzo y Akcros.

10. Durante el examen de los documentos en cuestión se produjo una discrepancia en relación con varios documentos, que el Tribunal General, tomando como base las alegaciones de Akzo y Akcros, clasificó en dos grupos («serie A» y «serie B»).

11. La serie A consta de dos documentos. El primero de dichos documentos es un memorando mecanografiado de dos páginas, fechado el 16 de febrero de 2000 y dirigido por el Director General de Akcros a uno de sus superiores que, según las recurrentes, contiene informaciones recogidas por su autor en el marco de consultas internas con otros empleados con el fin de recabar un dictamen jurídico externo en el marco del programa de cumplimiento del Derecho de la competencia establecido por Akzo. El segundo de estos documentos es otro ejemplar del mencionado memorando, en el que figuran notas manuscritas referidas a los contactos mantenidos con un abogado de Akzo y Akcros en las que se menciona, en particular, su nombre.

12. Tras haber oído las explicaciones de las recurrentes sobre estos dos primeros documentos, los funcionarios de la Comisión no pudieron llegar inmediatamente a una conclusión definitiva sobre la protección de que eventualmente debían gozar dichos documentos. Por consiguiente, hicieron copias y las guardaron en un sobre lacrado que se llevaron al término de su inspección.

13. La serie B también consta de varios documentos. Se trata, en primer lugar, de una serie de notas manuscritas del Director General de Akcros que, según las recurrentes, fueron redactadas con ocasión de conversaciones mantenidas con empleados y utilizadas para la redacción del memorando mecanografiado de la serie A. En segundo lugar se trata de dos correos electrónicos entre el Director General de Akcros y el Sr. S., un abogado inscrito en un Colegio de Abogados neerlandés, que, en el momento de producirse los hechos, pertenecía a los servicios jurídicos del grupo de empresas Akzo y, en consecuencia, estaba empleado de forma permanente por dicha empresa.

14. Tras haber examinado los documentos de la serie B y oído las explicaciones de Akzo y Akcros, la responsable de la inspección consideró que ciertamente no estaban protegidos por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. En consecuencia, hizo copias de ellos y las incorporó al resto del expediente sin aislarlas en sobre lacrado.

15. El 17 de febrero de 2003, Akzo y Akcros hicieron llegar a la Comisión un escrito en el que exponían las razones por las cuales, a su entender, tanto los documentos de la serie A como los de la serie B estaban protegidos por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. Mediante escrito de 1 de abril de 2003, la Comisión informó a las empresas interesadas de que los argumentos formulados en su escrito de 17 de febrero de 2003 no le permitían concluir que los documentos de que se trataba estuvieran efectivamente amparados por la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes. La Comisión indicó, sin embargo, que las demandantes tenían la posibilidad de presentar observaciones sobre estas conclusiones preliminares en un plazo de dos semanas, al término del cual la Comisión adoptaría una decisión final.

16. Mediante decisión de 8 de mayo de 2003, (14) la Comisión denegó a Akzo y Akcros la solicitud de protección de los documentos controvertidos en virtud de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes (en...

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