Federatie Nederlandse Vakvereniging and Others v Smallsteps BV.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Date29 March 2017
62016CC0126

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL

SR. PAOLO MENGOZZI

presentadas el 29 de marzo de 2017 ( 1 )

Asunto C‑126/16

Federatie Nederlandse Vakvereniging,

Karin van den Burg-Vergeer,

Lyoba Tanja Alida Kukupessy,

Danielle Paase-Teeuwen,

Astrid Johanna Geertruda Petronelle Schenk

contra

Smallsteps BV

[Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Midden‑Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Centrales)]

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2001/23/CE — Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas — Artículo 5, apartado 1 — Excepción en el marco de la quiebra o de un procedimiento de insolvencia — “Pre-pack” — Continuación de la explotación de la empresa»

1.

En el presente asunto se solicita por primera vez al Tribunal de Justicia que examine, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, el «pre-pack».

2.

Aunque puede adquirir diferentes significados dependiendo del ordenamiento jurídico en el que se utilice, el término pre-pack (que procede de la expresión inglesa «pre-packaged insolvency sale») hace alusión, en general, a una operación sobre los activos de una empresa en crisis (una transmisión), que se prepara antes de la apertura de un procedimiento de insolvencia (normalmente una quiebra) junto con un administrador (cuyo nombramiento queda a cargo de un tribunal en algunas jurisdicciones) y que, por lo general, se ejecuta inmediatamente después de la apertura del procedimiento de insolvencia.

3.

Aunque inicialmente se desarrolló en los Estados Unidos y en el Reino Unido, el pre-pack se extendió posteriormente a otros Estados miembros. De este modo, por ejemplo, existen formas más o menos variadas de pre-pack en Alemania y en Francia, ( 2 ) así como en los Países Bajos, Estado miembro del que procede la petición de decisión prejudicial que se plantea en el presente asunto.

4.

El éxito del pre-pack se inscribe en el marco de una tendencia creciente en el Derecho concursal moderno a dar prioridad a los enfoques que, a diferencia del enfoque clásico que prevé la liquidación de la empresa en crisis, tienen como objetivo su rescate o, al menos, la recuperación de sus unidades que siguen siendo viables económicamente. ( 3 ) En este contexto, el pre-pack, que se caracteriza por la conjunción de elementos informales (una fase preliminar extrajudicial) y elementos formales (una fase que se desarrolla en el marco del procedimiento de insolvencia), ofrece a las empresas un instrumento flexible capaz de solucionar rápidamente determinadas situaciones de crisis.

5.

La presente petición de decisión prejudicial, planteada por el rechtbank Midden‑Nederland (Tribunal de Primera Instancia de los Países Bajos Centrales) aborda la cuestión importante relativa al destino de los trabajadores de la empresa (o de la parte de la empresa) que es objeto de un pre-pack. Más concretamente, el órgano jurisdiccional remitente pregunta al Tribunal de Justicia, en esencia, si, en el marco del pre-pack, tal como se ha desarrollado en la práctica en los Países Bajos, es aplicable el régimen de protección de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas establecido en la Directiva 2001/23/CE. ( 4 )

6.

Para responder a esta cuestión, el Tribunal de Justicia deberá interpretar —por primera vez— la excepción a la aplicación de la Directiva 2001/23, prevista en el artículo 5, apartado 1, de la misma. Al interpretar esta disposición a la luz de la jurisprudencia que ésta codifica, será preciso encontrar un equilibrio justo entre, por un lado, la necesidad de no comprometer la utilización de instrumentos jurídicos, tales como el pre-pack, que persiguen el «loable» objetivo de salvar las unidades que siguen siendo viables económicamente y, por otro, la necesidad de evitar que, mediante el uso de dichos instrumentos, se eluda la protección garantizada a los trabajadores por el Derecho de la Unión.

I. Marco jurídico

A. Derecho de la Unión

7.

A tenor de su considerando 3, la Directiva 2001/23, que derogó y sustituyó la antigua Directiva 77/187/CEE, ( 5 ) tiene por objeto proteger a los trabajadores garantizando el mantenimiento de sus derechos en caso de transmisiones de empresas.

8.

Con arreglo a su artículo 1, apartado 1, letra a), la Directiva 2001/23 se aplicará a las «[transmisiones] de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o centros de actividad a otro empresario como resultado de una cesión contractual o de una fusión».

9.

La Directiva 2001/23 prevé, en esencia, tres tipos de protección para los trabajadores.

10.

En primer lugar, garantiza la continuación de los contratos de trabajo en caso de transmisión de una empresa. De este modo, en virtud de su artículo 3, apartado 1, «los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha [de la transmisión], serán transferidos al cesionario como consecuencia de tal [transmisión]».

11.

En segundo lugar, a tenor del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/23, la transmisión de una empresa «no constituirá en sí mismo un motivo de despido para el cedente o para el cesionario». No obstante, la segunda frase del mismo apartado prevé que «esta disposición no impedirá los despidos que puedan producirse por razones económicas, técnicas o de organización que impliquen cambios en el plano del empleo».

12.

En tercer lugar, el artículo 7 de la Directiva 2001/23 establece las obligaciones de información y de consulta de los representantes de los trabajadores que incumben tanto al cedente como al cesionario.

13.

Sin embargo, el artículo 5 de la Directiva 2001/23 prevé una excepción a la aplicación de los artículos 3 y 4 de la misma Directiva. El apartado 1 de este artículo dispone:

«Salvo disposición en contrario por parte de los Estados miembros, los artículos 3 y 4 no serán aplicables a [las transmisiones] de empresas, centros de actividad, o partes de empresas o centros de actividad, cuando el cedente sea objeto de un procedimiento de quiebra o de un procedimiento de insolvencia análogo abierto con vistas a la liquidación de los bienes del cedente y éstos estén bajo la supervisión de una autoridad pública competente (que podrá ser un interventor de empresas autorizado por una autoridad pública competente).»

14.

El apartado 2 de este mismo artículo establece que «en el supuesto de que los artículos 3 y 4 se apliquen a una transmisión durante un procedimiento de insolvencia abierto respecto de un cedente (independientemente de que dicho procedimiento se haya iniciado para liquidar los activos del cedente) y a condición de que dicho procedimiento esté bajo la supervisión de una autoridad pública competente», un Estado miembro podrá disponer que no se apliquen ciertos aspectos del régimen de protección previsto en los artículos 3 y 4 de dicha Directiva.

15.

Por último, a tenor del artículo 5, apartado 4, de la Directiva 2001/23, «los Estados miembros tomarán las medidas oportunas para evitar que se abuse de los procedimientos de insolvencia para privar a los trabajadores de los derechos resultantes que en virtud de la presente Directiva les asisten».

B. Derecho neerlandés

16.

Las disposiciones de Derecho nacional que regulan los derechos de los trabajadores en caso de transmisiones de empresas son los artículos 7:662 a 7:666 y el artículo 7:670, apartado 8 del Burgerlijk Wetboek (Código Civil; en lo sucesivo, «BW»).

17.

Más concretamente, con arreglo al artículo 7:663 del BW, «[la transmisión] de una empresa implica [la transmisión] de oficio, al cesionario, de los derechos y obligaciones que resulten en ese momento para el empresario de dicha empresa de un contrato de trabajo celebrado entre él mismo y un trabajador activo de la empresa.»

18.

Sin embargo, el artículo 7:666, apartado 1, letra a), del BW prevé una excepción y dispone que «los artículos 7:662 a 7:665 y 7:670, apartado 8, no se aplicarán [a la transmisión] de una empresa cuando […] el empresario haya sido declarado en quiebra y la empresa quede comprendida en la masa de la quiebra».

19.

El procedimiento de quiebra neerlandés está definido en la Faillissementswet (Ley concursal).

20.

Desde el año 2012, diversos tribunales neerlandeses ( 6 ) introducen, en algunos casos, antes de la quiebra una fase preparatoria encaminada a la celebración de una operación sobre los activos de la empresa afectada (el pre-pack). Esta fase preparatoria se abre siempre por iniciativa de la empresa afectada, que solicita al tribunal que nombre un futuro síndico, así como un futuro juez comisario. La operación sobre los activos se prepara antes de la declaración de quiebra con la colaboración del futuro síndico, que la ejecutará inmediatamente después de que se declare la quiebra.

21.

A día de hoy, en los Países Bajos, ni la fase preparatoria, ni el pre-pack como tal están regulados por la Ley, sino que son resultado de la práctica. Actualmente, el Parlamento neerlandés está debatiendo un anteproyecto de propuesta de Ley denominado «Ley de continuación de las empresas». ( 7 )

II. Litigio principal y cuestiones prejudiciales

22.

Hasta su quiebra, Estro Groep BV era la mayor empresa de guarderías infantiles en los Países Bajos. Contaba con cerca de 380 establecimientos en todo el territorio de ese país y empleaba a unos 3600 trabajadores. En el momento de los hechos controvertidos ante el órgano jurisdiccional remitente, el principal accionista de Estro Groep era...

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